Los okupas de León acusados de tirar desde un quinto piso a un amigo declaran que no querían matarlo
Refrendan en la Audiencia Provincial de León la versión del accidente pero reconocen que huyeron sin prestarle auxilio

Los acusados, junto a sus abogados, al inicio de la vista
La pareja de okupas acusados de no prestar ayuda a un amigo que cayó desde la ventana de un quinto piso en El Crucero en verano de 2021 ha negado esta mañana en la Audiencia Provincial de León que tuvieran la intención de acabar con la vida de la víctima, y de hecho aseguran que no participaron en los hechos y que se trató simplemente un accidente.
La sospechosa se ha acogido a su derecho a no declarar. El principal procesado sí lo ha hecho. “Residía yo solo en esa casa, estaba de okupa desde hacía diez meses”. Los procesados eran pareja y tenían amistad con la víctima. Los dos tenían adicción a las drogas.
“Ella y yo teníamos una discusión de pareja, y de repente escuché un ruido, pero que no sé por qué se produjo”, alegó. “Salimos a ver que pasaba, nos encontramos con que él había caído por la ventana. No tenía cristales, estaba rota y solamente estaba tapada por una ventana. No tuve ninguna discusión con él. Sé que él había consumido mucho alcohol y muchas drogas. Éramos amigos y no tenía ningún motivo para hacerle nada. Ni sé qué pudo pasarle ni tuve nada que ver con lo que pasó. Yo pensé que se había matado en el acto “.
“Muchas veces no se hacen cosas y te las comes igual “, alegó para justificar por qué huyó a Ponferrada, después de los hechos, “aunque yo no había hecho nada”.
De acuerdo.a la versión del Ministerio Fiscal los hechos ocurrieron el 31 de agosto de 2021 en la calle Laureano Diez Canseco. Los acusados, un hombre y una mujer que eran okupas, se encontraban en compañía de la víctima, que cayó al patio de luces, si bien no se sabe los motivos por los que el damnificado se precipitó al vacío.
Los dos sospechosos huyeron del edificio y no pidieron ayuda. La víctima falleció el 14 de septiembre de 2021 a causa de la grave encefalopatía que le ocasionó el traumatismo.
Para la fiscal, solamente existe un delito de omisión del deber del socorro y solicita una pena de 10 meses de multa a razón de 10 € diarios para los dos sospechosos.
A criterio de la acusación particular, los hechos ocurrieron en el transcurso de una discusión por el consumo de estupefacientes, y el fallecido fue arrojado al vacío por el varón acusado. El damnificado tenía 35 años, una discapacidad del 65 % y convivía con sus padres. El letrado que defiende los intereses de la familia solicita para el hombre una pena de 18 años de prisión por homicidio y 18 meses de cárcel por omisión del deber del socorro y para la mujer, seis meses de multa por no auxiliar a la víctima.
La defensa del procesado sostiene que no hay pruebas de que se tratase de un homicidio y lo achaca a un simple accidente porque una de las ventanas solamente estaba tapada por una sábana. La de la procesada alega que estaba bajo el efecto de las drogas y que no presenció lo ocurrido. Para los dos investigados se solicita la libre absolución por sus letradas.