Diario de León

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: las mascotas no podrán vulnerar la convivencia vecinal

Ante problemas, se recomienda diálogo en las juntas de propietarios y, si es necesario, recurrir a la justicia

Un perro descansa sobre una alfombra.

Un perro descansa sobre una alfombra.DL

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León

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En España, la tenencia de mascotas en edificios residenciales ha aumentado considerablemente, con uno de cada tres hogares conviviendo con al menos un animal de compañía, según datos oficiales. Esta realidad ha generado debates sobre cómo conciliar el derecho a tener mascotas con la convivencia vecinal. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), junto con leyes recientes sobre bienestar animal, establece un marco legal que prioriza el respeto mutuo y la responsabilidad, sin prohibiciones generales pero con límites claros para evitar conflictos.

La LPH, regulada en la Ley 49/1960 y actualizada, gobierna el uso de pisos privados y zonas comunes en comunidades. Según su artículo 7, se prohíben actividades molestas, insalubres o peligrosas, lo que podría aplicarse a mascotas si generan ruidos excesivos o daños. Los estatutos comunitarios (artículo 5) y normas internas (artículo 6) permiten regular detalles como el uso de ascensores o limpieza en áreas compartidas, pero no pueden vetar mascotas arbitrariamente sin justificación legal.

Un cambio clave llegó con la Ley 17/2021, que modifica el Código Civil para reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad (artículo 333 bis). Esto implica que, en contextos de copropiedad como los edificios, las decisiones judiciales deben considerar el bienestar animal, por ejemplo, en disputas sobre tenencia o división de bienes (artículo 404). Así, las comunidades no pueden ignorar esta protección al imponer reglas.

La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, refuerza estas normas con obligaciones específicas para dueños. El artículo 26 exige mantener mascotas integradas en el hogar, en buenas condiciones higiénico-sanitarias y sin causar molestias, además de formación obligatoria y seguros para perros. El artículo 27 prohíbe mantener perros o gatos habitualmente en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos, impactando directamente en las comunidades residenciales.

En resumen, estas leyes oficiales promueven la tenencia responsable de mascotas en propiedades horizontales, permitiéndola mientras no vulnere la convivencia. Ante problemas, se recomienda diálogo en las juntas de propietarios y, si es necesario, recurrir a la justicia. Con el enfoque en el bienestar animal como seres sintientes, las prohibiciones deben ser proporcionales, fomentando una sociedad más inclusiva para humanos y mascotas por igual.

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