Diario de León

El juzgado fuerza al Ayuntamiento de León tras 7 meses a no dar a dedo los pluses de basura

- El consistorio obvia desde mayo el fallo del TSJ que exige seguir criterios de «igualdad, mérito y capacidad»
- El equipo de gobierno municipal asume la obligación al fin de hacer la promoción interna de 54 plazas

El servicio de limpieza y recogida de basura suma otra polémica.

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Álvaro Caballero
León

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El 19 de mayo de este año lo sentenció el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Pero, sin que el Ayuntamiento de León hiciera nada en este tiempo, el juzgado ha tenido que forzar al equipo de gobierno municipal a que ejecute el fallo que le obliga a acabar con el reparto discrecional de casi 300.000 euros anuales en pluses a trabajadores del servicio de limpieza viaria y recogida de basura por ejercer funciones superiores a su categoría profesional. No puede asignarlos a dedo, como ha hecho durante los últimos años, dentro de un sistema arbitrario que repartían los responsables del sindicato USO, como denunció Csif. Ahora, después de años de pugna, el consistorio tendrá que atenerse al procedimiento de provisión por promoción interna que da igualdad de condiciones para poder acceder a las 54 plazas de promoción interna que aparecen en la Oferta de Empleo Público.

La ejecución definitiva de la sentencia se encomienda al cumplimiento del decreto dictado este lunes por el concejal de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deporte, Vicente Canuria. En el documento, después de que el juzgado ordenara que se cumpla lo dispuesto en el fallo, en el que se insta al Ayuntamiento de León a «aplicar lo dispuesto en el artículo 8 del convenio colectivo para la movilidad funcional, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que han de regir en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo».

El fallo emitido por el TSJ insiste en que «deberán llevarse a cabo sin dilación las actuaciones materiales necesarias en cumplimiento de la Oferta de Empleo Público para el año 2024», con una previsión de 54 puestos de personal laboral por promoción interna adscritos al servicio. En este listado aparecen las plazas que están sin cubrir de acuerdo al procedimiento fijado en el convenio colectivo: un ayudante de servicio, 12 capataces, un jefe de taller, un encargado de brigada, 23 conductores de primera, 2 oficiales de primera y 14 conductores de segunda.

Las funciones de estos puestos las ejercen ahora trabajadores que, sin contar con la categoría, cobran un plus por hacerlo: cerca de 400 euros más al mes en el caso de los peones que ejercen de capataces y hasta 600 los que se saltan un escalón más para ejercer como ayudante de servicio. Como consecuencia hay nóminas que engordan hasta rondar los 10.000 euros adicionales al año por este motivo. Pero la decisión de quiénes sí y quiénes se toman a dedo, sin que puedan optar todos los empleados y asentar su ascenso de acuerdo a los criterios de de movilidad funcional del «servicio municipalizado de limpieza viaria, riegos, recogida de basuras y limpieza y conservación de alcantarillado del Ayuntamiento de León», como se incide en la sentencia del TSJ.

No puede escabullirse más ya el gobierno municipal de este fallo judicial, como le han advertido desde el juzgado para obligarlo a cumplir lo dictado el 19 de mayo de este año. No lo recurrió el consistorio, que sí que había ganado en primera instancia. Con este balance, el decreto del concejal incide en que «en función de la carga de trabajo de la Sección de Selección y Provisión, y teniendo presentes los principios de eficacia y eficiencia, que deben regir la actuación administrativa, proceder a la iniciación, ordenación, instrucción y resolución, de los procesos selectivos derivados del turno de promoción interna». La obligación queda clara. Ahora, tanto de forma provisional como definitiva, el Ayuntamiento debe acabar con la discrecionalidad en el reparto de estos pluses.

La justicia rechaza la excusa de que se puede paralizar el servicio público

El decreto, obligado por el requerimiento del juzgado para ejecutar la sentencia del 19 de mayo de 2025, acaba con la actitud de dejar pasar el tiempo que había tomado el Ayuntamiento de León. No se había movido nada, a pesar de los esfuerzos de los representantes de Csif en el servicio, quienes llegaron a registrar un documento para reclamar a los grupos políticos de la oposición a que forzaran al gobierno municipal a que iniciara la provisión de las plazas conforme a los requisitos que marca el convenio. El consistorio siempre se amparó en que el cumplimiento colapsaría el servicio. Esta argumentación la rechazó de pleno el TSJ. En su fallo, se aclaraba que «es evidente que la empresa puede perfectamente cumplir con lo que firmó, realizándolo a las nuevas movilidades y a las ya vigentes, iniciando los oportunos trámites, produciéndose los ceses a medida que los procesos terminen como consecuencia de las decisiones que se tomen, lo que no tiene por qué afectar al funcionamiento del servicio y conduce a estimar este motivo de recurso».
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