La DGT no tiene registrado ninguno de los casi 3.000 patinetes de León
La legislación obligaba a su matriculación antes del viernes, pero habrá flexibilidad; su uso sin casco o por menores de 16 años será multado con la nueva normativa

Un usuario de un patinete circula por Ordoño II. Desde mañana jueves estará prohibido hacerlo en esa calle.
La DGT no tiene registrado ningún patinete en la actualidad en la provincia de León. Teóricamente, los que cubran el trámite son los únicos que podrían circular por la capital a partir del próximo viernes, cuando entra en vigor la nueva normativa referente a la utilización de este tipo de utilitarios que además, por legislación, deberán de contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil, aunque este extremo fue matizado en las últimas horas por Tráfico, que será flexible debido a la los retrasos en la entrada en vigor del Real Decreto. La estimación apunta a que habrá cerca de 3.000 unidades de estas características, de acuerdo a un cálculo de población. Valladolid tiene censados 4.000 en la actualidad.
El Consejo de Ministros acordó el 18 de noviembre tramitar la normativa por la vía de urgencia, pero los plazos administrativos han impedido su entrada en vigor dentro del calendario previsto. Mientras se completa este proceso, Tráfico confirma que no será exigible ni la inscripción en el registro ni la contratación del seguro obligatorio para los vehículos personales ligeros recogidos en la Ley 5/2025. La incertidumbre regulatoria ya venía notándose entre los usuarios.
La ordenanza municipal de León contempla multas de hasta 1.000 euros por circular con los Vehículos de Movilidad Personal, que ya están sujetos a restricciones como la prohibición de circular por aceras y zonas peatonales, la obligación de usar casco y chaleco reflectante, o la limitación de uso exclusivamente destinado para mayores de 16 años. La teoría dictaba que a partir del cambio de año ya se podían comenzar a aplicar las sanciones, pero en la práctica habrá una cierta flexibilidad dadas las circunstancias. En León las restricciones se añaden a la prohibición de circular por Ordoño II y la calle Ancha.
PARÉNTESIS
Los modelos comercializados antes del 22 de enero de 2024 podrán circular sin certificación hasta el 22 de enero de 2027, pero a partir de esa fecha quedarán prohibidos si no se adaptan. Es la única excepción a la norma, que significa la obligatoriedad de contar con un seguro muy similar al que se establece en los automóviles en la modalidad de «a terceros».
En León, donde el Ayuntamiento ha recibido quejas por el uso indebido de patinetes en zonas peatonales —como denunciaba el Procurador del Común en mayo de 2025—, se anuncia la intensificación de los controles para hacer cumplir las reglas municipales existentes, independientemente del aplazamiento nacional.
Expertos en movilidad urbana coinciden en que el retraso ofrece un respiro temporal, pero subrayan la necesidad de preparación. «La normativa busca reducir la accidentalidad, que ha crecido un 20% en los últimos años según datos de la DGT, pero sin el reglamento, genera confusión», afirma un portavoz de la Asociación Española de Movilidad Sostenible.
Además de los trámites para los patinetes de la capital, también hay que contabilizar también los del alfoz, que supondrán también una cuota añadida. La tramitación de las nuevas unidades está sujeta a la utilización de un formulario online, que facilita un número de matrícula. Con el mismo, se procede a contratar un seguro obligatorio. Garantizará la cobertura de responsabilidad civil en los siniestros provocados por VMP, con importes en la indemnización por daños a las personas de 6,45 millones por siniestro cualquiera que sea el número de víctimas causadas; mientras que para los daños en bienes es de 1,3 millones por siniestro, según la ley.
PECULIARIDADES
El seguro obligatorio no cubre la explosión o combustión espontánea de un vehículo cuando se guarda o transporta como objeto o mercancía, o se deja estacionado en un inmueble fuera de un lugar destinado a aparcamiento.
La moratoria, sin embargo, no se extiende a todos los VMP. Deberán tenerlo los que superan los 25 kilos y alcanzan velocidades superiores a 14 km/h, incluso sin inscripción en el registro.