Diario de León

La moratoria contable tiene en vilo a miles de pymes bajo el yugo de la disolución por las pérdidas arrastradas de la pandemia

Un respiro de 30 días para evitar el cierre masivo de empresas tras el rechazo parlamentario

La moratoria tiene en jaque a las empresas que arrastran perdidas de los ejercicios más duros del covid

La moratoria tiene en jaque a las empresas que arrastran perdidas de los ejercicios más duros del covidDL

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El Gobierno ha tenido que dar un volantazo para evitar un colapso normativo en el ámbito societario. Tras la inesperada derogación en el Congreso del Real Decreto-ley 16/2025 el pasado 27 de enero –que dejaba sin efecto la prórroga de la conocida como moratoria contable–, el Gobierno publicó el 4 de febrero en el BOE el Real Decreto-ley 2/2026, que recupera de forma inmediata la suspensión de la causa de disolución por pérdidas acumuladas durante la pandemia.

Esta medida, de carácter temporal y urgente, impide que las pérdidas registradas en los ejercicios 2020 y 2021 se computen a efectos del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital hasta el cierre del ejercicio. 

De esta forma, las pequeñas y medianas empresas (pymes) que arrastran desequilibrios patrimoniales heredados del Covid evitan, por ahora, la obligación legal de disolverse o recapitalizarse de manera forzosa.

Sin embargo, la norma no es definitiva: debe ser convalidada por el Congreso en un plazo máximo de 30 días desde su entrada en vigor (el 5 de febrero). De no lograr el respaldo parlamentario, volvería a generarse un vacío legal que afectaría a miles de sociedades, replicando el escenario de incertidumbre vivido hace apenas unas semanas.

Jorge Capéans, secretario técnico de los Economistas Contables del Consejo General de Economistas, advierte en el medio de comunicación especializado Autónomos y emprendedores que, "aunque el decreto ya está vigente, las empresas no pueden relajarse. La espera por la convalidación mantiene una inseguridad jurídica intolerable para los empresarios, que desconocen si las reglas de juego cambiarán de un mes a otro”.

Flexibilidad para reformular cuentas

Una de las novedades más prácticas del RD-ley 2/2026 es la posibilidad de reformular las cuentas anuales del ejercicio 2025 en el plazo de un mes (hasta el 5 de marzo de 2026) para aquellas sociedades que ya las hubieran aprobado antes de la entrada en vigor de la norma. 

Esto permite ajustar la propuesta de aplicación del resultado al nuevo marco legal, siempre que la moratoria se mantenga tras la votación parlamentaria. La junta general correspondiente deberá convocarse en los tres meses siguientes a esa reformulación.¿

Qué pérdidas se excluyen y cuáles no?

La protección se limita estrictamente a los ejercicios 2020 y 2021. Las pérdidas generadas en 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 sí se tienen en cuenta: 

  • Si, excluidas las pandémicas, el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar junta en dos meses para adoptar medidas correctoras (disolución, ampliación o reducción de capital) .Expertos consultados coinciden en que esta prórroga provisional ofrece un respiro valioso para absorber gradualmente el impacto del coronavirus en la contabilidad, pero no elimina las responsabilidades de los administradores ni cubre desequilibrios recientes. 
  • Si el Congreso tumba el decreto se activaría un “efecto rebote” masivo: miles de sociedades entrarían automáticamente en causa de disolución, con el riesgo añadido de responsabilidad personal para los administradores y un caos administrativo por reformulaciones fallidas. El Gobierno justifica la urgencia en la necesidad de preservar empresas viables que aún no han recuperado plenamente su equilibrio patrimonial tras la crisis sanitaria. Queda por ver si los grupos parlamentarios respaldan esta segunda oportunidad o si, de nuevo, la medida cae en saco roto.
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