Diario de León

Una corriente judicial ampara que la violencia digital nunca pueda cobijarse en el anonimato

"Ha desplazado ya a la violencia convencional", dicen voces del Tribunal Supremo

Un tercio de las mujeres sufre violencia digital.

Un tercio de las mujeres sufre violencia digital.ROMÁN G. AGUILERA

Miguel Ángel Zamora
León

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Manuel Marchena, el magistrado del Tribunal Supremo conocido en León como ponente de la sentencia del Tribunal Supremo que aumentó la pena de cárcel a Raquel Gago por su implicación en el crimen de Isabel Carrasco, encabeza una corriente jurídica que sostiene que la violencia digital no puede estar sostenida nunca por el anonimato, circunstancia que exige la adaptación de la legislación a opciones que la técnica ya habilita para el esclarecimiento de casos de amenazas, coacciones o demás tipos de ataques contra la mujer por parte de personas con las que mantienen o han compartido una relación sentimental.

La violencia digital abarca, según la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, actos de acoso, amenazas, extorsión o difusión de contenido íntimo sin consentimiento a través de tecnologías de la información (redes sociales, mensajería). Afecta principalmente a mujeres y adolescentes, y causan graves daños psicológicos y emocionales. Incluye ciberacoso, doxing (difundir datos de la persona solamente para hacer daño a su reputación o a su imagen), suplantación de identidad y sexting (intercambio de material de contenido sexual) no consentido.

«La expresión ‘violencia digital’ necesita un matiz. Porque lo ‘digital’ parece suavizar la violencia, por no ser física. Quiero hacer este matiz porque estoy convencido de que sucede todo lo contrario. La violencia digital tiene tal capacidad de intensificar la ofensa, que ha desplazado los mecanismos de injerencia que son propios de esa violencia convencional», explicó Marchena en el transcurso de la Cumbre de Mujeres Juristas, organizada por el Colegio de la Abogacía de Madrid esta semana.

«Creo que la responsabilidad de los operadores de servicios, y acabar con la anonimización, debe ser clave», remarcó en este sentido la fiscal Escarlata Gutiérrez, en cuanto a los graves sucesos de acoso que se producen especialmente en las redes sociales, y que ella misma sufrió en X. Idea en la que coincidió el magistrado del Supremo, que lamentó el punto de afectación de esta digitalización en la violencia. «Una violencia digital mucho más grave», para el magistrado, que la física.

«Estamos creando dos realidades. Una convencional, en la que los principios que determinan la convivencia admiten unas críticas incluso destructivas. Y una realidad virtual, en la que se puede decir todo, y no pasa nada», criticó. «Quien reivindica la libertad de expresión para insultar o degradar a otra persona lo hace muchas veces desde una identidad ficticia: no habla él, habla una serie alfanumérica», proclama el magistrado.

Internet y las redes sociales constituyen un ámbito en el que la población más joven se encuentra muy cómoda y en el que desarrolla sus capacidades y relaciones sin las limitaciones impuestas en otros ámbitos. Por ello, determinados patrones de uso de Internet que pueden ser interpretados como prácticas de riesgo, tales como intercambiar información o imágenes privadas, el control por parte de la pareja a través de las redes sociales, quedar con un desconocido por internet etcétera no se perciben como un peligro, sino como algo «normal», a criterio de la Delegación del Gobierno especializada en combatir la violencia machista.

Para ilustrar los riesgos, Marchena recordó un caso resuelto por el Tribunal Supremo a mediados de la década de 2000 en el que un hombre instaló un programa en el ordenador familiar que le permitía controlar a distancia su uso desde su lugar de trabajo y acceder a los correos electrónicos de su esposa.

El acusado utilizó posteriormente esos mensajes como prueba en un proceso de divorcio para intentar obtener la custodia de su hija. El Tribunal Supremo rechazó los argumentos de la defensa y reafirmó que el derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa subsiste dentro del matrimonio.

Marchena explica cómo el derecho penal ha ido adaptándose a las nuevas formas de violencia digital. La reforma del Código Penal de 2015 introdujo el delito de difusión no consentida de imágenes íntimas y se refirió también al delito de acoso digital, tipificado en el artículo 172 ter, cuya aplicación se vio reforzada tras la reforma de 2022 al eliminar el requisito de que las conductas provocaran una «grave alteración» de la vida cotidiana de la víctima.

La legislación considera violencia digital acosar o controlar a una pareja usando el móvil, interferir en relaciones de pareja en Internet con otras personas, espiar su móvil, censurar fotos que la pareja publica en redes sociales, controlar lo que hace la pareja en las redes sociales, exigir que demuestre dónde está con su geolocalización, obligar a la pareja a que te envíe imágenes íntimas, comprometer a la pareja para que te facilite sus claves personales, obligar a una pareja a que muestre un chat con otra persona o mostrar enfado por no tener una respuesta inmediata online.

Convocatorias separadas de nuevo en León para este día

La manifestación organizada por la Comisión del 8-M, que arrancará hoy a las 12.00 horas desde la glorieta de Guzmán y la que a la misma hora partirá desde el edificio del Ayuntamiento nuevo bajo el sello del Movimiento Feminista de León escenifican un año más la división de pareceres que sigue padeciendo el 8-M, que no ha sido capaz de aglutinar a las dos corrientes en una sola filosofía. La Policía Local de León cortará el tráfico un cuarto de hora antes.
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