La jornada laboral de los funcionarios da un giro radical: esto es lo que viene ahora
El BOE publica nuevas instrucciones que modifican horarios y permisos del personal público con medidas que afectan a miles de trabajadores

Imagen de archivo de funcionarios atendiendo en una delegación de Hacienda.
La Administración General del Estado ha dado un giro significativo a las condiciones laborales de sus empleados públicos. Tras meses de negociación y acuerdos en la Mesa General, el Boletín Oficial del Estado ha confirmado una serie de cambios que transformarán la manera en que cientos de miles de funcionarios organizan su tiempo de trabajo. Las nuevas instrucciones no solo ajustan la duración de la jornada, sino que introducen medidas de flexibilidad y conciliación que prometen revolucionar la relación entre vida personal y profesional en el sector público español.
Estos cambios responden a un mandato legal que venía gestándose desde 2018, cuando la Ley de Presupuestos Generales abrió la puerta a que cada Administración estableciera sus propias jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general. Ahora, tras el acuerdo alcanzado el pasado 27 de marzo, la implementación se hace realidad con un plazo de un mes para que los departamentos adapten sus calendarios y sistemas de control horario.
La modificación afecta también a aspectos cruciales como las vacaciones, los permisos por asuntos particulares y las medidas de conciliación familiar, estableciendo un marco normativo que pretende equilibrar las necesidades del servicio público con el bienestar de quienes lo prestan. España se sitúa así en la vanguardia de las políticas laborales públicas en Europa.
Reducción de la jornada semanal
El aspecto más destacado de la nueva regulación es la reducción de la jornada general a 35 horas semanales de trabajo efectivo, frente a las 37,5 horas que venían siendo obligatorias desde 2012. Esta medida supone un cambio histórico para la función pública española, equiparando las condiciones laborales del personal al servicio del Estado con las de otros países europeos que ya habían adoptado jornadas similares.
La implementación de estas 35 horas semanales se traduce en 1.533 horas anuales de trabajo efectivo, lo que representa una disminución considerable respecto al cómputo anterior. Sin embargo, la norma establece que esta reducción debe realizarse garantizando en todo momento la adecuada prestación y continuidad de los servicios públicos, así como la atención a la ciudadanía mediante las adaptaciones organizativas necesarias.
Para el personal en régimen de especial dedicación, la jornada se mantiene en 37,5 horas semanales, sin perjuicio del aumento horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio. Cada departamento ministerial determinará qué puestos deben prestarse bajo este régimen en función de la naturaleza y características del servicio.
Nuevos horarios y modalidades de jornada
La distribución horaria contempla tres modalidades principales: jornada de mañana, jornada de mañana y tarde, y jornada de tarde. En la jornada de mañana, el horario fijo de presencia será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, completándose el resto en horario flexible entre las 7:00 y las 18:00 horas, con variaciones según el día de la semana.
La jornada de mañana y tarde establece un horario fijo de 9:00 a 16:30 horas de lunes a jueves, con una interrupción mínima de media hora para la comida que no computa como trabajo efectivo, y de 9:00 a 14:30 los viernes. Esta modalidad permite mayor flexibilidad en las franjas horarias de entrada y salida.
Durante la jornada laboral, los empleados públicos podrán disfrutar de una pausa de 30 minutos que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de servicios y preferentemente se efectuará entre las 10:00 y las 12:30 horas en jornadas de mañana.
Medidas de conciliación familiar reforzadas
Uno de los apartados más innovadores de la nueva normativa es la ampliación de las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral. Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta segundo grado, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada.
Esta flexibilidad se extiende también a las personas cuidadoras, incorporando así la figura contemplada en la Directiva europea 2019/1158. Se consideran personas cuidadoras aquellas que dispensan cuidados a familiares o convivientes que necesiten asistencia por motivos médicos graves, siempre que convivan en el mismo domicilio.
Además, se introduce una bolsa de horas de hasta el 5% de la jornada anual para casos de cuidado de menores y atención a personas mayores o con discapacidad. Estas horas tienen carácter recuperable en un plazo máximo de tres meses y pueden acumularse en jornadas completas cuando exista razón justificada.
Ampliación de vacaciones y permisos
El régimen vacacional mantiene los 22 días hábiles anuales como base, pero introduce mejoras significativas para el personal con mayor antigüedad. Quienes hayan completado 15 años de servicio disfrutarán de 23 días, incrementándose progresivamente hasta alcanzar 26 días para quienes tengan 30 o más años de antigüedad en la Administración.
Los sábados se consideran inhábiles a efectos del cálculo vacacional, sin perjuicio de las adaptaciones para horarios especiales. Al menos la mitad de los días de vacaciones deberán disfrutarse entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral determine otros períodos en atención a la naturaleza de los servicios.
En cuanto a los permisos por asuntos particulares, se mantienen los seis días anuales, incrementándose en dos días adicionales desde el sexto trienio y en un día más por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos permisos no podrán acumularse a las vacaciones anuales, aunque sí podrán disfrutarse acumulados a las vacaciones independientes si las necesidades del servicio lo permiten.
Jornada intensiva de verano extendida
El período de jornada intensiva veraniega se mantiene entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, con 6,5 horas continuadas de trabajo a desarrollar entre las 8:00 y las 15:00 horas. Sin embargo, por motivos de conciliación, los empleados con descendientes menores de 12 años podrán acogerse a esta modalidad desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
Esta extensión también beneficia a quienes tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que convivan con el solicitante y dependan de él. El personal en régimen de especial dedicación deberá realizar cinco horas adicionales semanales durante este período.
Control horario y sistemas de seguimiento
La nueva normativa establece la obligatoriedad de que los empleados públicos registren en el sistema de control horario todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada. Las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia deberán igualmente registrarse, requiriendo aviso inmediato al responsable de la unidad y justificación posterior.
Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias. El tiempo no trabajado sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes dentro de los tres meses siguientes, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan adoptarse.
Las Subsecretarías y órganos competentes deberán remitir trimestralmente a la Secretaría de Estado de Función Pública información sistemática sobre el cumplimiento de jornadas y horarios, así como sobre los niveles de absentismo, de acuerdo con criterios establecidos por la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales.
Adaptaciones y excepciones previstas
La resolución contempla que determinados colectivos requerirán adaptaciones específicas. El personal destinado en instituciones penitenciarias, establecimientos sanitarios y centros docentes deberá ajustarse a regulaciones particulares que se determinarán conforme a los mecanismos de negociación derivados del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las oficinas de información y atención al público mantendrán un horario de apertura ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas de lunes a viernes, y de 9:00 a 14:00 horas los sábados, con las adaptaciones necesarias para la cobertura del servicio. Durante el período de jornada intensiva, estas oficinas asegurarán la apertura de 8:00 a 15:00 horas.
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de servicios de información y registro general. Cuando estas fechas coincidan con festivo o sábado, los calendarios laborales incorporarán días de permiso compensatorios de naturaleza similar a los asuntos particulares.
Entrada en vigor y período transitorio
La nueva normativa resultará de aplicación el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los departamentos, organismos y entidades dispondrán de un plazo de un mes para realizar las adaptaciones necesarias en los calendarios laborales y en los sistemas de control horario.
Con esta entrada en vigor, queda sin efecto la Resolución de 28 de febrero de 2019 que hasta ahora regulaba las instrucciones sobre jornada y horarios. Los calendarios aprobados con anterioridad continuarán siendo de aplicación en cuanto no se opongan a lo establecido en la nueva resolución.
Es importante destacar que esta jornada general no será de aplicación a las entidades locales ni otras administraciones, que se regirán de manera supletoria por la jornada general prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, manteniendo así su autonomía organizativa.