Diario de León

Hacienda confirma lo peor: miles de contribuyentes descubren una obligación fiscal inesperada tras contratar obras de rehabilitación energética

El secreto del aislamiento por 1€ que Hacienda te obliga a declarar ahora

El ministro de Hacienda, Arcadi España.

El ministro de Hacienda, Arcadi España.EFE

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Una advertencia de la Agencia Tributaria ha encendido todas las alarmas entre los propietarios de viviendas en España que contrataron servicios de aislamiento térmico. Hacienda ha confirmado que los ingresos procedentes de los certificados de ahorro energético (CAEs) deben incluirse obligatoriamente en la declaración de la renta de 2025 este año 2026, una obligación que muchos contribuyentes desconocían por completo y que ahora les sitúa en una posición comprometida.

Una reciente respuesta de la Dirección General de Tributos ha generado inquietud entre miles de propietarios en España que han realizado obras de aislamiento térmico en sus edificios. La consulta vinculante revela obligaciones fiscales que muchos desconocían y que podrían afectar significativamente a quienes han invertido en eficiencia energética durante los últimos años.

La cuestión surgió cuando una comunidad de propietarios planteó dudas sobre el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos al ceder los ahorros energéticos conseguidos tras rehabilitar la fachada de su edificio. Este caso, que puede parecer aislado, refleja una situación cada vez más común en España, donde miles de comunidades han apostado por la rehabilitación energética aprovechando subvenciones públicas.

El quid de la cuestión radica en el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), un mecanismo poco conocido que permite a los propietarios obtener ingresos adicionales. Sin embargo, estos ingresos tienen consecuencias fiscales que Hacienda acaba de aclarar de forma contundente.

El sistema de certificados de ahorro energético

Según el Real Decreto 36/2023, publicado en enero de ese año, el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética asigna a grandes empresas comercializadoras de gas, electricidad y productos petrolíferos una cuota anual de ahorro energético que deben cumplir obligatoriamente.

Estas compañías pueden cumplir sus obligaciones de dos maneras: realizando una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o bien adquiriendo Certificados de Ahorro Energético a particulares que hayan ejecutado actuaciones de mejora energética en sus viviendas o edificios.

Aquí es donde entra en juego la oportunidad para los propietarios. Tras realizar obras de aislamiento térmico, instalación de sistemas eficientes o cualquier otra actuación que genere ahorro energético verificable, los propietarios pueden ceder estos derechos de ahorro a las empresas obligadas mediante un convenio CAE, obteniendo así una contraprestación económica.

La obligación tributaria que confirma Hacienda

La Agencia Tributaria ha sido contundente en su respuesta: la contraprestación obtenida por transmitir los derechos de ahorro energético debe declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia patrimonial.

Según establece el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, estas ganancias patrimoniales son variaciones en el valor del patrimonio que se manifiestan con ocasión de cualquier alteración en su composición. En este caso concreto, la ganancia se integra en la base imponible del ahorro, que actualmente tributa en España entre el 19% y el 28% según la cuantía.

Lo más relevante es que Hacienda aclara que resulta indiferente el destino que los vecinos den a los importes obtenidos. Aunque estos ingresos se utilicen para pagar las obras realizadas o cancelar préstamos solicitados para financiarlas, la obligación de declararlos permanece intacta.

Comunidades de propietarios y atribución de rentas

Un aspecto técnico pero fundamental que aborda la consulta es cómo se reparten estas obligaciones fiscales en el caso de comunidades de propietarios. Las comunidades de bienes no son contribuyentes del IRPF, sino que funcionan como agrupaciones donde las rentas se atribuyen a cada comunero según su participación.

Esto significa que cada propietario debe declarar individualmente su parte proporcional de la ganancia obtenida por la comunidad, calculada según el coeficiente de participación que tenga en la misma. En la práctica, si una comunidad obtiene 10.000 euros por ceder sus derechos de ahorro energético y un propietario tiene un 5% de participación, deberá declarar 500 euros como ganancia patrimonial.

Compatibilidad con las deducciones por eficiencia energética

Una de las grandes preocupaciones planteadas en la consulta era si estos ingresos afectarían a las deducciones fiscales por obras de mejora de eficiencia energética establecidas en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF.

En este punto, Hacienda ofrece una noticia relativamente positiva: la contraprestación obtenida por ceder los derechos de ahorro no tiene la consideración de subvención y, por tanto, no debe descontarse de la base de la deducción fiscal por las obras realizadas.

Sin embargo, sí deben descontarse las subvenciones públicas recibidas. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante medios de pago trazables —tarjeta, transferencia, cheque nominativo— menos las ayudas públicas concedidas o en proceso de concesión mediante resolución definitiva.

Implicaciones para miles de comunidades en España

Esta aclaración de la Dirección General de Tributos tiene un impacto potencial sobre miles de comunidades que durante los últimos años han realizado obras de rehabilitación energética aprovechando los fondos europeos Next Generation y diversos programas de ayudas autonómicas y municipales.

Muchas de estas comunidades desconocían la posibilidad de monetizar sus ahorros energéticos mediante el sistema CAE, y probablemente un número aún mayor ignoraba las obligaciones fiscales derivadas de esta operación.

Los expertos fiscales recomiendan a las comunidades que hayan realizado estas cesiones o que estén considerando hacerlo que consulten con asesores especializados para cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Requisitos para beneficiarse del sistema CAE

Para quienes deseen aprovechar esta oportunidad de obtener ingresos adicionales por sus obras de eficiencia energética, es necesario cumplir varios requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Real Decreto 36/2023.

La actuación de eficiencia energética debe generar un ahorro en energía final anual que sea verificable y cuantificable. Posteriormente, el propietario del ahorro debe firmar un Convenio CAE con un sujeto obligado o delegado, cediendo formalmente los derechos de ahorro.

Una vez ejecutada la actuación, el sujeto obligado presenta una solicitud de verificación del ahorro ante un verificador de ahorro energético autorizado, pudiendo tramitarlo a través de la plataforma electrónica habilitada por la Administración. Solo tras la verificación positiva se emiten los certificados que permiten a las empresas obligadas acreditar el cumplimiento de sus cuotas.

Es importante señalar que únicamente pueden ser titulares finales de un CAE los sujetos obligados o sus delegados, nunca los propietarios originales del ahorro, que actúan como cedentes mediante contraprestación económica.

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