Elude la cárcel por un error judicial tras tener a su madre retenida casi quince días en León
No la dejaba salir ni para comer ni para ir al baño;El caso se salda con dos años de prisión y 80 días de trabajos para la comunidad

Fachada principal de los juzgados de León
Un individuo que retuvo a su madre en casa contra la voluntad de ella por un tiempo de casi quince días se librará de entrar en prisión por un error judicial. La madre no pudo salir en ese tiempo de su habitáculo ni para ir al baño. El juicio saldó con un pacto de dos años de prisión a cambio de reconocerse autor de los hechos, con la condición de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. El Juzgado de Instrucción correspondiente envió el procedimiento a un Juzgado de lo Penal, en lugar de hacerlo a la Audiencia Provincial, que era la competente. Entre devolverlo al órgano de origen y actualizar el asunto, se perdieron dos años casi.
La sentencia declara probado que el sospechoso, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, sobre las 10.30 horas del día 22 de junio de 2023, acudió al domicilio de su madre, sito en San Andrés del Rabanedo y le pidió dinero para un taxi porque decía que le habían bloqueado su tarjeta bancaria.
Entonces el investigado le manifestó a su madre que si le había hecho algo en la tarjeta la mataría, que ya era vieja y debería estar muerta, diciéndole que tenía derecho a pegarla porque era su madre, al tiempo que le propinó varias bofetadas en la cara y patadas en las piernas.
A continuación, el varón cogió un cuchillo de la cocina y se dirigió de nuevo a su madre diciendo que iba a matarla al tiempo que la agarraba del cuello, pese a lo cual ella logró huir de su domicilio y refugiarse en la casa de una vecina. Como consecuencia de los hechos narrados, sufrió lesiones consistentes en policontusiones y un cuadro de ansiedad, para cuya curación precisó de una única asistencia facultativa, que tardo en curar tres días.
El condenado tuvo a su madre encerrada durante un tiempo indeterminado, sin que se acredite fuera superior a 15 días en su habitación contra su voluntad y no le permitía salir ni siquiera para comer ni para ir al baño, más que en contadas ocasiones, privándola de su libertad. La mujer falleció el de septiembre de 2025.
El procedimiento se inició en junio de 2023 y, por circunstancias ajenas al investigado, se produjeron dilaciones considerables al remitirse la causa para su enjuiciamiento, por error, al Juzgado de lo Penal, debiendo ser devueltas las actuaciones al Juzgado de Instrucción para volver a remitirse la causa a la Audiencia Provincial que era la competente para enjuiciar los hechos en atención a la pena que, en abstracto, pudiera imponerse al acusado respecto de la posible comisión de un delito de detención ilegal.
Por el delito de detención ilegal, con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas se imponen dos años de prisión. Como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 80 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, prohibición de aproximación a menos de 500 metros a su madre, a su domicilio, residencia y cualquier otro frecuentado por ésta durante dos años y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. Y la misma pena se determina por amenzas en el ámbito familiar.