Condenado a pagar 30.000 euros por agresión en el Barrio Húmedo

Edificios abandonados en pleno Barrio Húmedo. RAMIRO
Un hombre ha sido condenado a satisfacer una indemnización de 30.000 euros por las lesiones causadas a un joven, al que reventó en la cara un vaso de cristal en un pub del Barrio Húmedo. Los hechos ocurrieron en invierno del 2023.
Sobre las 3.00 horas del día 29 de diciembre de 2023, el procesado se encontraba consumiendo una bebida en el pub, cuando golpeó a la víctima en la cara con un vaso de cristal que portaba, causándole lesiones consistentes en tres heridas inciso-contusas en la región facial de tres centímetros en la glabela, de dos centímetros en el dorso nasal y de 3,5 centímetros en el ala nasal izquierda, que precisaron para su curación tratamiento médico (consistente en sutura de las heridas) y tardaron en curar un total de 10 días (de perjuicio básico), quedándole como secuelas tres cicatrices faciales planas.
Los gastos ocasionados al Sacyl (Gerencia Regional de Salud) por la asistencia sanitaria prestada ascendieron a la cantidad de 151,59 €. El acusado ha consignado la cantidad de 33.651,59 euros para la reparación de los daños y perjuicios causados (33.500 euros a favor del herido y 151,59 euros a favor del Sacyl).
Habida cuenta del escrito presentado por el Ministerio Fiscal y de la conformidad efectuada por las partes, se determinó la conveniencia de dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación presentado en el acto del juicio oral, para considerarr los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daños por lo procede, sin más trámites y fundamentación, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes personadas en la causa en cuestión.
Las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, se imponen al acusado según la norma. Por todo ello se decidió condenar al procesado como responsable de un delito de lesiones con deformidad, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibicion de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros de su persona, domicilio y cualquier lugar donde este se encuentre y de comunicarse con él por cualquier medio durante cinco años.