El TSJCyL absuelve a un hostelero leonés por una deuda de más de 285.000 euros
El tribunal descarta que se haya probado una intención de defraudar y considera que la venta de una plaza de garaje no buscaba ocultar bienes ni impedir el cobro de las deudas

12/05/2020 Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos. POLITICA CASTILLA Y LEÓN ESPAÑA EUROPA BURGOS SOCIEDAD TSJCYL.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución de un hostelero leonés acusado de delitos contra la Seguridad Social y de frustración de la ejecución, al considerar que no se ha acreditado el ánimo defraudatorio necesario para una condena penal.
La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social, al que se había adherido el Ministerio Fiscal, y ha ratificado la sentencia absolutoria dictada previamente.
El procedimiento se centraba en el impago prolongado de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a tres sociedades del sector hostelero administradas por el acusado, así como a sus propias cotizaciones como trabajador autónomo. La deuda acumulada superaba los 285.000 euros.
Pese a que la existencia de los impagos y de las importantes cantidades adeudadas quedó acreditada, los magistrados consideran que no se ha demostrado que el empresario actuara con la intención de defraudar a la Administración, un elemento necesario para apreciar responsabilidad penal por estos hechos.
La venta de una plaza de garaje
La acusación también atribuía al hostelero un delito de frustración de la ejecución, relacionado con la venta de una plaza de garaje por parte de una de las sociedades implicadas.
Sin embargo, el tribunal concluye que no ha quedado probado que esta operación tuviera como finalidad ocultar patrimonio o impedir que la Seguridad Social pudiera cobrar las cantidades pendientes. Por tanto, tampoco aprecia motivos para condenarlo por este delito.
La resolución recuerda, además, los límites de la revisión judicial cuando se recurre una sentencia absolutoria. En estos casos, el tribunal de apelación puede examinar cuestiones jurídicas, pero no sustituir la valoración de las pruebas realizada en primera instancia para llegar a una conclusión condenatoria.
De esta manera, el TSJCyL mantiene la absolución del empresario, en aplicación de la presunción de inocencia y de las garantías constitucionales que rigen el proceso penal.