Diario de León

Derramas en una comunidad de vecinos: lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal para que puedas reclamar si no estás de acuerdo

Los propietarios de una vivienda en León pueden impugnar determinados acuerdos de la comunidad si consideran que son ilegales, les perjudican gravemente o se han aprobado de forma abusiva, pero deben cumplir unos requisitos y respetar los plazos

Instalación de contadores de electricidad digitales en una comunidad de vecinos. /

Instalación de contadores de electricidad digitales en una comunidad de vecinos. /

Publicado por
L. Santamarta
León

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Las derramas extraordinarias son uno de los gastos que más conflictos generan en las comunidades de vecinos. La reparación de una fachada, la sustitución del ascensor, las humedades en el edificio o una obra de accesibilidad pueden obligar a los propietarios a realizar un desembolso importante, en ocasiones de varios miles de euros. Pero ¿qué ocurre si un vecino de León considera que la obra no es necesaria, que el reparto del gasto es incorrecto o que la decisión se ha tomado de forma irregular?

La respuesta depende del tipo de actuación, del acuerdo adoptado y de las circunstancias de cada comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos válidamente aprobados obligan, con carácter general, a todos los propietarios, incluso a quienes votaron en contra. Sin embargo, también contempla la posibilidad de impugnarlos ante los tribunales cuando concurren determinadas causas.

Por eso, negarse a pagar una derrama no es la solución si se discrepa de la decisión. La vía para cuestionarla consiste en comprobar si existe fundamento legal para recurrir el acuerdo, actuar dentro del plazo correspondiente y cumplir los requisitos exigidos. Esta cuestión resulta relevante para los propietarios de viviendas en edificios de la ciudad, muchos de ellos con varias décadas de antigüedad y con necesidades frecuentes de rehabilitación.

Cuándo puedes reclamar una derrama en León

El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal contempla tres supuestos principales en los que se pueden impugnar los acuerdos de una junta de propietarios. Esta norma regula el funcionamiento de las comunidades y fija las garantías de los propietarios ante decisiones colectivas.

El primero es que la decisión sea contraria a la ley o a los estatutos de la comunidad. Puede ocurrir, por ejemplo, si se aprueba una actuación sin respetar la mayoría legalmente exigida o si se incumplen las reglas aplicables a la convocatoria y adopción del acuerdo, como los plazos de citación o el contenido del orden del día.

El segundo supuesto se produce cuando el acuerdo resulta gravemente perjudicial para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. El tercero contempla las decisiones que causan un perjuicio grave a un propietario que no tiene obligación jurídica de soportarlo o que se adoptan con abuso de derecho.

No basta, por tanto, con considerar que una derrama es demasiado cara o que la obra podría esperar. Para que prospere una impugnación, debe existir una causa legal que la sustente y acreditarse las circunstancias del caso, normalmente mediante documentación, informes técnicos o el contenido del acta.

En León, como en el resto de España, la discrepancia sobre el presupuesto, la utilidad de una actuación o su coste debe analizarse atendiendo a la naturaleza de la obra, los acuerdos de la comunidad y las obligaciones de conservación del inmueble.

Obras que se pagan aunque votes en contra

Uno de los errores más habituales es pensar que votar en contra de una derrama permite dejar de pagarla. No es así. El voto contrario sirve para dejar constancia de la posición del propietario y, en su caso, para acreditar la legitimación necesaria si decide impugnar, pero no le exime de la obligación de contribuir cuando el acuerdo es válido.

Las actuaciones necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del edificio, así como las que resultan obligatorias para garantizar la seguridad, la habitabilidad o la accesibilidad en los supuestos previstos por la ley, deben afrontarse conforme a las obligaciones de la comunidad.

Esto afecta, por ejemplo, a reparaciones necesarias en la fachada, filtraciones que comprometen la conservación del inmueble o intervenciones exigidas por la Administración. Si el acuerdo se ha adoptado válidamente, el propietario no queda exento de pagar por haber manifestado su oposición.

La instalación de un ascensor y las obras para eliminar barreras arquitectónicas también tienen un régimen específico. En determinados casos, las actuaciones de accesibilidad son obligatorias incluso sin un acuerdo favorable de la junta, mientras que en otros deben examinarse las mayorías y los límites económicos previstos legalmente.

La situación es diferente cuando se trata de mejoras que no son necesarias para la conservación, seguridad, habitabilidad o accesibilidad del edificio. El artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, si la cuota de instalación de una mejora supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario que haya votado expresamente en contra no está obligado a pagarla ni se le puede modificar su cuota por ese motivo, aunque no podrá exigírsele su aportación posteriormente si no desea beneficiarse de la mejora.

Por ello, antes de discutir una derrama en una comunidad de León, conviene determinar si se trata de una reparación necesaria, una obra legalmente obligatoria o una mejora voluntaria. La diferencia puede cambiar quién debe pagar y en qué condiciones.

Plazo para impugnar el acuerdo

El plazo es uno de los aspectos más importantes. El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece dos periodos para impugnar acuerdos de la junta de propietarios:

Tres meses: es el plazo general para impugnar un acuerdo, contado desde su adopción por la junta.

Un año: se aplica cuando el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.

Cuando el propietario no ha asistido a la reunión, el plazo se computa desde la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento previsto legalmente. Por ello, resulta relevante conservar la notificación y la fecha en que se recibe.

No conviene dejar pasar el tiempo mientras se intenta resolver el conflicto de manera informal. Si un vecino de León considera que una derrama se ha aprobado irregularmente, debe revisar el acta y consultar cuanto antes si existe fundamento para impugnarla.

También hay que tener presente que la impugnación judicial no suspende automáticamente la ejecución del acuerdo. Para paralizarlo mientras se resuelve el procedimiento es necesario que el juez acuerde la suspensión cautelar a petición del demandante.

Qué hacer si no estás de acuerdo

El primer paso es acudir a la junta de propietarios, si es posible, y expresar claramente la oposición a la propuesta. Conviene explicar los motivos y solicitar que quede constancia de la posición mantenida en el acta.

Si el acuerdo ya se ha aprobado, el propietario debe solicitar y revisar el acta, comprobar qué mayoría se obtuvo, conocer el presupuesto y analizar si el reparto del gasto se ajusta a las reglas de la comunidad.

También puede ser útil pedir varios presupuestos o un informe técnico independiente cuando la discrepancia se refiere a la necesidad de la obra, su alcance o su coste. Esa documentación puede ayudar a valorar si existe una base real para cuestionar la decisión.

Para impugnar judicialmente un acuerdo, el artículo 18 reconoce legitimación a los propietarios que hubieran salvado su voto en la junta, a quienes no asistieron por cualquier causa y a quienes hubieran sido privados indebidamente de su derecho de voto. Además, como regla general, deben estar al corriente del pago de todas las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas judicialmente antes de presentar la impugnación. La ley contempla una excepción para los acuerdos relativos al establecimiento o modificación de las cuotas de participación en los gastos comunes.

Por tanto, dejar de pagar una derrama extraordinaria y acudir después a los tribunales puede cerrar la puerta a la impugnación si no se cumplen los requisitos legales.

Reparto incorrecto de la derrama

Sí es posible reclamar si existen motivos legales para cuestionar cómo se han distribuido los gastos. La regla general es que cada propietario contribuye a los gastos comunes según su cuota de participación o conforme al sistema de reparto válidamente establecido.

Sin embargo, no todos los gastos tienen necesariamente que distribuirse de manera idéntica. Hay que comprobar el título constitutivo, los estatutos, los acuerdos anteriores y las reglas específicas que resulten aplicables a la actuación.

Por ejemplo, si una comunidad de vecinos de León aprueba una reparación de la cubierta y distribuye el coste sin respetar las cuotas que corresponden a cada propietario, puede existir un motivo para solicitar que se revise el acuerdo. Pero es necesario examinar la documentación: que un vecino viva en un bajo, no utilice el ascensor o considere que se beneficia menos de una obra no significa automáticamente que esté exento de contribuir.

Cuando la controversia afecta al sistema de reparto, resulta especialmente importante distinguir entre un acuerdo que aprueba una derrama concreta y otro que modifica las cuotas de participación. La ley no les aplica exactamente las mismas reglas.

Consecuencias de no pagar

La comunidad puede reclamar judicialmente las cantidades vencidas y exigibles, a menudo mediante el procedimiento monitorio. Si obtiene una resolución favorable, el procedimiento puede llegar a afectar al patrimonio del propietario deudor, incluida la vivienda, conforme a las reglas legales aplicables.

Además, el impago puede generar costes adicionales y complicar la posibilidad de impugnar el acuerdo, como intereses de demora y gastos del procedimiento. Por eso, no es aconsejable utilizar la falta de pago como forma de protesta frente a una decisión que se considera injusta.

Si existe una discrepancia seria, lo más prudente es revisar la documentación, valorar las posibilidades de impugnación y consultar a un profesional, como un abogado o un administrador de fincas colegiado, antes de que venza el plazo legal.

Los propietarios de una comunidad en León pueden cuestionar una derrama cuando existe una causa legal para hacerlo, pero no basta con estar en desacuerdo con la obra o con su importe. La clave está en identificar qué tipo de actuación se ha aprobado, cómo se adoptó la decisión, qué obligaciones corresponden a cada propietario y si todavía se está a tiempo de recurrirla.

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