Diario de León

El mapa oculto que cambiará el futuro de las cañadas de España: ya hay fecha y cómo se protegerá

El Gobierno activa un nuevo engranaje con el Ministerio para la Transición Ecológica, las comunidades y el Catastro que afecta a la trashumancia y a miles de kilómetros

Las ovejas atraviesan una cañada.

Las ovejas atraviesan una cañada.dl

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El Consejo de Ministros ha dado forma a una de las asignaturas pendientes del patrimonio rural de España: el Real Decreto 925/2026, de 28 de octubre, que desarrolla la Red Nacional de Vías Pecuarias. El texto, publicado en el BOE el 29 de octubre de 2026, fija qué cañadas, cordeles y tramos forman parte de esa red estatal y cómo se gestionarán, se planificarán y se darán a conocer a la ciudadanía. 1.549 kilómetros están en la provincia de León.

La norma desarrolla el título III de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, que creó la red pero nunca concretó su alcance. Ahora se detallan en tres anexos las vías, los tramos y los pasos interfronterizos que la integran, con el fin de garantizar continuidad y coherencia en los grandes itinerarios que cruzan varias comunidades autónomas.

La prioridad declarada es defender el tránsito ganadero y la trashumancia. Otros usos, como el ecoturismo o el senderismo, serán admitidos solo si resultan compatibles con ese fin principal. Las comunidades autónomas conservan la administración de los tramos que discurren por su territorio, mientras que el Estado asume tareas de coordinación e información.

Resumen de la nueva regulación

El reglamento se articula en seis capítulos, una disposición adicional, cuatro finales y tres anexos. Regula la composición y los objetivos de la red, su gestión, un Programa de Acción, la difusión de la información y el Fondo Documental de Vías Pecuarias, un archivo con planos, documentos y antecedentes históricos.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación será el órgano estatal de referencia. Deberá garantizar la coherencia de las actuaciones autonómicas en un mismo itinerario, coordinar a los organismos del Estado, promover ayuda técnica y económica y fomentar la clasificación, el deslinde, el amojonamiento y la señalización de las vías.

Se crea además el Comité de Vías Pecuarias, adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Incluirá a dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y decidirá, entre otras cuestiones, la señalética que identificará los tramos de la red.

Contexto: de la decadencia trashumante al reconocimiento de la UNESCO

La Ley de 1995 nació en un momento de declive de la actividad trashumante y de auge del conservacionismo. Apostó por recuperar un patrimonio natural y cultural casi único en Europa, y la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad otorgó a estas vías un papel prioritario como corredores ecológicos.

El Libro Blanco de la Trashumancia, de 2012, ya proponía preservar las grandes vías intercomunitarias, entre ellas las Cañadas Reales de la Mesta y sus ramales. La trashumancia fue declarada manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial en 2017 y, en 2023, la UNESCO la inscribió en su Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

La red también encaja en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y en el Plan Forestal Español 2022-2032, aprobado el 20 de diciembre de 2022, que ya recogía este desarrollo normativo como medida prioritaria.

Cómo se entra y se sale de la red

La Dirección General podrá iniciar de oficio la incorporación de una vía si discurre por dos o más comunidades, enlaza con vías ya integradas o sirve a desplazamientos interfronterizos. Para ello necesitará el informe de las comunidades afectadas, que dispondrán de un mes y cuyo criterio será vinculante sobre los requisitos. Las propias comunidades también podrán proponer nuevas incorporaciones.

El Comité de Vías Pecuarias emitirá un informe no vinculante en diez días y la ministra podrá actualizar los anexos. Para excluir o modificar un tramo habrá que presentar una alternativa de trazado que evite interrupciones en el recorrido.

Protección jurídica y coordinación con el Catastro

Uno de los puntos más relevantes es la protección frente a invasiones. Las comunidades deberán indicar en cada deslinde la pertenencia expresa a la Red Nacional, comunicarlo en un mes a la Dirección General y trasladarlo a la Dirección General del Catastro con las referencias catastrales y la representación gráfica georreferenciada.

La disposición adicional impulsa la inscripción catastral y registral de las vías deslindadas como dominio público. Además, deberán comunicarse las alteraciones derivadas de concentraciones parcelarias, ordenación territorial o cruces con carreteras, líneas férreas e infraestructuras energéticas, y la Dirección General emitirá informe preceptivo, aunque no vinculante, sobre desafectaciones, permutas o enajenaciones.

Programa de Acción y transparencia

El Programa de Acción será el instrumento de planificación de la red. Lo elaborará la Dirección General con las comunidades, los ministerios de Agricultura y Cultura y otras organizaciones, y lo aprobará la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Sus objetivos incluyen detectar incidencias en las vías, potenciar sus valores culturales y paisajísticos, crear un foro con las comunidades y promover la imagen exterior de la red.

En materia de transparencia, el Ministerio publicará listados de tramos con municipios, distancias y estado actual, además de cartografía digital con servicios de visualización y descarga. También informará de abrevaderos, descansaderos, majadas o tenadas y de su protección patrimonial. Toda la información se integrará en el Banco de Datos de la Naturaleza del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Objetivos ambientales y rurales

Entre los fines de la red figuran la conectividad ecológica, la preservación de razas ganaderas autóctonas y pastos asociados, el intercambio genético ordenado y la prevención de incendios mediante discontinuidades en el paisaje. El decreto se ampara en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución y asegura que no añade cargas administrativas ni obligaciones personales a sus destinatarios.

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