EXAMEN PREVIO
Acreditación profesional. Esta acreditación sólo la obtendrán quienes superen la prueba regulada por el anteproyecto de ley. Prueba de aptitud profesional. Se convocarán dos pruebas objetivas, una para abogados y otra para procuradores. Están orientadas a valorar la capacidad para el ejercicio profesional. Contenido para ejercer la abogacía. Consistirá en dos módulos diferenciados: El primero consistirá en un ejercicio orientado a que el candidato acredite, de forma objetiva, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión. El segundo tendrá por objeto acreditar el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales. Prueba para ejercicio de la procura. Dos módulos. El primero consistirá en la contestación de un cuestionario sobre contenidos prácticos en el ámbito procesal. El segundo tendrá por objeto acreditar el conocimiento de normas deontológicas y profesionales. Convocatoria. Las pruebas de aptitud profesional para acceder al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador serán convocadas anualmente por el Ministerio de Justicia a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo de Procuradores de España. Comisión de evaluación. La comisión será el órgano competente para valorar la capacitación de los aspirantes a la obtención de la acreditación de aptitud profesional para el ejercicio de la abogacía y la profesión de procurador. La coordinación y organización de las pruebas estará supervisada por el Ministerio de Justicia.