Dos alturas como máximo por ser núcleos tradicionales
·ARMUNIA Y OTERUELO Plantea que no se pueden atender las propuestas de elevación de altura en estos núcleos «sin violar las prescripciones legales». El PGOU los define como cascos urbanos tradicionales de los históricos núcleos rurales existentes en el municipio de León. Se regulan por la ordenanza de núcleo tradicional que permite una altura máxima, en todos los casos, de dos plantas, incluida la planta baja más una planta bajo cubierta. Aducen razones de sostenibilidad y medio ambiente y de protección del patrimonio cultural y en concreto de «las formas tradicionales de ocupación humana del territorio».