Diario de León
La disputa terminó en juicio y en una poco afortunada sentencia

La disputa terminó en juicio y en una poco afortunada sentencia

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León

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La titular del juzgado de Primera Instancia de Villablino, ha prohibido a J.?A.?C., residente en la localidad de Caboalles de Arriba, que se aproxime a una vecina y sus familiares además de comunicarse con ellos durante los próximos seis meses, como supuesto autor de una falta de injurias, por considerar probado que le profirió insultos en la calle. El acusado ha presentado un recurso de apelación insistiendo en su inocencia, al negar rotundamente los hechos, además de considerar desproporcionada la orden de alejamiento, que le obligaría a abandonar su hogar por estar situado a escasos metros del de su vecina, y no explicarle hasta que grado de parentesco de la denunciante debe alejarse. La sentencia del juzgado de Villablino que fue emitida el pasado 13 de mayo, condena a J.? ?A.??C., como autor de una falta de injurias, a una multa de 60 euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de las cuotas, además de la prohibición de aproximarse a la denunciante y a su familia, «y de comunicarse con ellos durante seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, así como al abono de las costas». Identificación en entredicho En los fundamentos de derecho se afirma que con la actitud del acusado llamándole «puta» a la citada vecina, «no solo produjo una lesión en la autoestima de la denunciante sino que además puso en entredicho su reputación». Tambien se da por válida la identificación hecha por la acusada y corroborada por su madre, afirmando que su declaración «es merecedora de toda credibilidad dada la veracidad, verosimilitud y persistencia incriminatoria de sus manifestaciones». Por el contrario, se señala que la declaración de J.?A.?C, presenta ciertas contradicciones que «hace imposible dotar de valor probatorio» su declaración. Además, se justifica la prohibición de aproximarse a la denunciante y su familia así como la de comunicarse con ellos durante 6 meses, «teniendo en cuenta los constantes enfrentamientos existentes». El acusado ha presentado un recurso de apelación en el que pide que sea estimado este expediente y se revoque la sentencia dictando otra por la que se decrete su libre absolución, o en su caso que se disminuya el importe de la multa y deje sin efecto la prohibición de aproximarse a la citada vecina y su familia. Solución desproporcionada El escrito califica de «auténtica desproporción además de un contrasentido», la prohibición de acercamiento a la acusada y su familia cuando la pena principal es la mínima legal. Además la vivienda del demandante y la acusada están separadas por un jardín, «por lo que de mantenerse tal prohibición, equivaldría al extrañamiento del recurrente de su domicilio durante un periodo de 6 meses, a consecuencia de una falta por insultos leves». De igual manera, se plantea que en ningún momento se aclara a qué familiares de la denunciante no puede acercarse creando al condenado una situación de auténtica inseguridad jurídica «pues le obligaría a huir de cualquier persona que tuviera la mas mínima relación de parentesco con la denunciante, bien sea su madre o un primo lejano». Si el denunciado se acercara a familiares que no conozca de su vecina, delinquiría

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