Diario de León

En el auto hecho público ayer a las partes, la jueza asegura que hay «ausencia total de pruebas»

El juzgado número siete archiva la querella por el caso Matadero de León

María Dolores Hernando decidió el sobreseimiento provisional de las diligencias previas

Fernando de Prado y Prado, ingeniero industrial

Fernando de Prado y Prado, ingeniero industrial

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F. Ramos - león
León

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El Juzgado de Instrucción número 7 de León archivó la querella presentada por la Fiscalía de León contra el ex concejal del PP, Emilio Jambrina; el ingeniero industrial, Fernando de Prado y Prado; el aparejador municipal del Ayuntamiento de León, Onésimo Pozo Rey; y el representante legal de la empresa Predalbes, S.A., Germán Gómez-Llera; por presuntas irregularidades en las obras del Matadero de León al considerar que existe «una ausencia total de pruebas». Después de dos años desde que el fiscal jefe de la Audiencia de León, Félix Herrero Abad, presentara una querella criminal por supuestos delitos de estafa, cohecho, prevaricación y tráfico de influencias, la jueza María Dolores Hernando acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas incoadas en virtud de la querella de la Fiscalía y el archivo de las actuaciones, declarando de oficio las costas procesales, según consta en el auto hecho público ayer. La querella fue presentada el 29 de septiembre de 2001 por el fiscal contra el entonces concejal de Consumo Jambrina, el representante de la empresa Pedralbes, adjudicataria de las obras del Matadero, el aparejador municipal y el ingeniero industrial Fernando de Prado. La querella hacía referencia al supuesto cobro ilegal de comisiones millonarias por parte de Jambrina, el edil responsable del Matadero en 1998 cuando se adjudicaron las obras y la certificación de trabajos que no se hicieron por parte del aparejador municipal, entre otras acusaciones. A esta querella, que ahora ha sido archivada, se adhirió la Asociación de Consumidores Lancia y la empresa Mecanipol, una subcontrata de la compañía adjudicataria de las obras. La juez decidió sobreseer la querella por «falta de los elementos esenciales, cuales son, en principio, la ausencia de un plan preconcebido de los querellados y por no concurrir los requisitos necesarios para la existencia de los delitos imputados a las personas contra las que se dirigía la querella». En el auto, la juez Dolores Hernando explica las razones por las que no considera probados cada uno de los delitos de los que se les acusa a los querellados, entre ellos, el de cobro ilegal de comisiones por parte del ex edil. En este sentido, la juez se refirió a los primeros 90.000 euros que supuestamente un testigo aseguró haber entregado al concejal de Consumo, en ese momento, y al respecto indicó que esta cantidad se corresponde con las facturas emitidas por la empresa que subcontrató las obras. Por lo que se refiere al segundo de estos cobros por un importe de 120.000 euros, la juez instructora del caso considera que, «no se ha presentado prueba alguna que certifique ese cobro».

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