La asociación contraria al proyecto logra el primer respaldo judicial en su lucha por que se anule
El párking de la Inmaculada no se iniciará sin tener licencia ambiental
Un día después de que se escuchase a las partes, el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de León emitió ayer un auto por el cual se acuerda «como medida cautelar, la paralización de las obras de iniciación de la construcción del aparcamiento subterráneo en la plaza de la Inmaculada, así como la de cualquier labor preparatoria que suponga la modificación de la realidad física existente, en tanto no se haya obtenido por la concesionaria de obra pública la licencia ambiental». El dictamen supone el asentamiento de dos principios: se mantiene la paralización de las obras decretada el día antes de que se iniciasen y se fija como máxima para que los trabajos puedan ser efectivos el cumplimiento de un proceso administrativo, cuya extensión delimitará el plazo de lapsus, que podría estar cifrado en aproximadamente un mes y llevaría su conclusión más allá de las elecciones municipales. El texto en el que el juez razona su auto se explica que «los intereses públicos de ejecución de una obra pública no pueden justificar el inicio de las mismas ni por supuesto el desarrollo de la actividad sin licencia», al tiempo que incide en que «de otorgarse la licencia urbanística o de acordarse el acto que produce idénticos efectos, sin la previa de actividad, integraría un funcionamiento anormal de la administración, que debe cerciorarse de que la actividad a desarrollar puede estar comprendida o afectada por la legislación ambiental, de tal forma que en beneficio de la administración y administrados debe evitarse autorizar una obra como medio para ejercer una actividad sin estar seguros de que será viable legalmente el ejercicio de la misma». En contra de lo defendido por el Ayuntamiento en un primer momento y a favor de lo mantenido por el abogado de la asociación contraria a la obra, el juez titular de la sala entiende que el proyecto sí está afectado por la Ley 11/2003, de 8 de abril de Castilla y León, que comprende «todas las actividades, instalaciones o proyectos, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias significativas, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes».