Los profesores no pueden tener más de cincuenta y cinco años
Las personas que decidan acogerse a los permisos parcialmente retribuidos deben de ser funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares en los centros públicos que dependan de la Consejería de Educación. Además, tienen que impartir clase en estos colegios durante los cuatro años en los que están recibiendo el 85% de su sueldo. Sin sanciones Del mismo modo, el decreto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, recoge que los beneficiarios no pueden estar incursos en un expediente disciplinario por falta grave, ni haber recibido una sanción en los siete años precedentes a la solicitud. Entre los requisitos que ha marcado la Junta para delimitar el número de propuestas se encuentra también que los maestros no pueden tener más de cincuenta y cinco años. Los que quieran solicitar esta actuación tienen que presentar la fotocopia del carnet de identidad y la hoja de servicios, certificada por la Dirección Provincial de Educación. La Institución autonómica valorará que los profesores no hayan disfrutado de una licencia de estas características; tendrá en cuenta la antigüedad; la edad y los años de servicio desempeñados en la docencia directa. El funcionario, al que le haya sido concedido el año inhábil, puede solicitar la renuncia dentro de los primeros cuatro cursos por causas de fuerza mayor, como la muerte de un familiar o porque esté dentro de un expediente de incapacidad. Para finalizar, la comisión gestora podrá actuar de oficio y revocar esta medida de gracia cuando lo estime conveniente.