25 meses cumplidos y catorce años más por delante

M.A.Z.
El sistema de beneficios penitenciarios que establece la legislación penal en España contempla la concesión del tercer grado a los reclusos a partir del cumplimiento de al menos dos tercios de la condena. De acuerdo a la sentencia, el condenado puede permanecer encarcelado un máximo de dieciséis años, y como quiera que han de abonársele los veinticinco meses que ha permanecido interno en la prisión provincial, la cuantía máxima de cumplimiento de la pena se fijaría en los catorce años, siempre que no se produzcan condicionantes paralelos que modifiquen los planteamientos iniciales de la sentencia.