La Junta advierte de que la ley prohíbe recibir dinero por donar órganos
La consejería de Sanidad informó ayer, ante la publicación del anuncio relacionado con el ofrecimiento de un riñón a cambio de una casa, de que la Ley estatal 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y Trasplante de Órganos indica, en su artículo segundo, que «no se podrá percibir compensación alguna por la donación de órganos». La Junta insistió en que, «sin entrar en cuestiones personales que merecen el más absoluto respeto», la normativa dice que la promoción de la donación y obtención de órganos se realizará siempre de forma general -nunca en casos concretos- «y señalando su carácter voluntario, altruista y desinteresado». Así, el real decreto 2070/1999 de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en esta materia, «prohíbe de forma expresa la publicidad de la donación de órganos o tejidos en beneficio de personas concretas o de centros sanitarios o instituciones determinadas». El artículo ocho del mismo Real Decreto trata sobre la gratuidad de las donaciones, especificando que «ni el donante ni cualquier otra persona física o jurídica podrán percibir gratificación alguna» por la donación de órganos humanos. El mismo artículo especifica la prohibición de hacer cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano, ofreciendo a cambio algún tipo de remuneración.