Cuidado, perro suelto
El aumento del censo de canes, que alcanza los 1.300, ha obligado al consistorio a modificar la legislación vigente que contempla multas de 30 a 15.025 euros para los dueños infractores De t

En el municipio de San Andrés hay más de un millar de perros censados, de los que 40 son peligrosos
La Comisión de Medio Ambiente celebrada ayer en el Ayuntamiento de San Andrés dio el visto bueno a la nueva ordenanza que regula la tenencia de animales domésticos y de compañía que contempla cuantiosas sanciones para los dueños de los animales que la incumplan. Una normativa, cuya elaboración comenzó hace casi un año, y que pretende acabar con el caso omiso a la normativa actual que hacen muchas de las personas que tienen en sus casas animales de compañía. La nueva ordenanza entrará en vigor después de su aprobación en pleno. La actualización de la ordenanza es necesaria también por el número de animales domésticos detectados en el municipio, así como la problemática que los mismos conllevan para las personas o bienes en relación con su estancia, tenencia, guardia y custodia. La normativa amplía el catálogo de perros considerados peligrosos así como los deberes de los propietarios de los animales para que no molesten a los vecinos. Además, en caso de infracción, contempla multas entre 30 y 15.025 euros. En la actualidad, en el municipio de San Andrés del Rabanedo, el censo de perros supera los 1.300, de los que 40 son peligrosos. El artículado define los términos de animal, animal doméstico, animal domesticado, animal de compañía, animal peligroso, animal extraviado, animal vagabundo, animal abandonado, perro guía invidente y núcleo zoológico. El propietario de un animal está obligado a censarlo en un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o adquisición. La identificación se hará mediante un microchip homologado. De acuerdo con la nueva ordenanza, la tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas estará condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento y a la ausencia de riesgos sanitarios e inexistentes de molestias evidentes y constatables para los vecinos, prohibiendo con carácter general, la permanencia continuada de los perros en los espacios exteriores de la vivienda como galerías, terrazas o análogos. Asimismo, los animales cuando sean paseados por vías y espacios públicos deberán llevar collar con la plaza identificativa, bozal e ir sujetos con correa o cadena. No podrán beber de las fuentes ni estanques públicos. Razas peligrosas La ordenanza también recoge medidas de protección para los animales y cómo deben ser transportados. Asimismo, indica que queda prohibido la entrada o estancia de animales de compañía en todo tipo de establecimientos destinados a fabricar, almacenar, transportar o manipular alimentos; así como en farmacias y centros de salud, piscinas públicas e instalaciones deportivas. Por lo que respecta a los animales potencialmente peligrosos, la ordenanza contempla las razas siguientes: Pit Bull Terrier, Staffordshine Terrier, American Satffordshine Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Ini , Akita Inu y aquellos que sean considerados en cualquier momento por la normativa estatal o autonómica. Según la citada ordenanza, el Ayuntamiento habilitará los espacios idóneospara su esparcimiento así como para la emisión de excrementos por los mismos. En la actualidad todos los núcleos de población cuentan con pipi-canes. La persona que conduzca el perro cuidara de que deposite los excrementos alejados de la zona de los niños, transito peatonal, etcétera, y quedará obligada a la recogida y limpieza de los mismos.