Diario de León

La denunciante relató que el acusado portaba un cuchillo jamonero

Solicitan cinco años de prisión por un robo «con agravante de disfraz»

El imputado usó una gorra de al revés con agujeros para los ojos y se llevó 640 euros de un supermercado

Miguel Ángel Zamora
León

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El juzgado de lo Penal número 2 de León pasará vista oral hoy, a la causa que se sigue contra un individuo, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, al que se acusa de cometer un robo con intimidación en un supermercado de la capital. El sospechoso se enfrenta a una pena de cinco años de prisión, ya que el Ministerio Público contempla la agravante de «disfraz» que aplica en grado medio, al relatar que se valió de su gorra visera, colocada de al revés y ceñida a la cara para cubrirle buena parte del rostro en el momento en que se cometieron presuntamente los delitos referidos. Los hechos tuvieron lugar el pasado 24 de noviembre del 2005. Hacia las 20,25 horas, un supermercado de León fue objeto de un robo con intimidación, para el que el proceado se valió de un cuchillo jamonero, siempre según la versión del Ministerio Público. El imputado esgrimió el arma para acceder a la caja, donde conminó a la empleada a que se le entregase la totalidad del dinero que se había recaudado hasta el momento, consiguiendo apoderarse de 640 euros. Una gorra con agujeros De acuerdo a la versión de la acusación pública, se entiende que se trata de un caso de robo con intimidación, por el que procede imponer al supuesto autor de los hechos una pena de cinco años de prisión, con la agravante de disfraz, ya que se considera que se prevalió de útiles para tratar de ocultar su identidad. Así, a la gorra visera se le practicaron sendos agujeros para poder colocar los ojos a la misma altura de la prenda, y quedar a cubierto de posibles identificaciones, asunto que se castiga en el Código Penal con agravantes variables, dependiendo de la aplicación en grado bajo, medio o alto. La defensa del acusado sostiene que procede la libre absolución del sospechoso, por entender que su patrocinado no es autor de los hechos que se le imputan, y que solamente puede proceder como sentencia para este caso la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables a su defendido, al no existir delito alguno en este caso.

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