Cambio limitado a rendimientos por explotación inferiores a 26.965 euros
Los agricultores y ganaderos de León actualmente incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (Reass) y los dados de alta en el Reass transitorio a partir del 1 de enero de 2.008 quedarán incorporados de oficio, sin necesidad de realizar ninguna gestión, en el nuevo Sistema Especial de trabajadores por Cuenta Propia Agrarios si cumplen los siguientes requisitos: que se sea agricultor profesional (al menos el 50% de su renta total debe proceder de actividades agrarias o complementarias, y más de la mitad de su tiempo de trabajo lo debe dedicar a dichas actividades).« Que los rendimientos anuales netos (IRPF) obtenidos de la explotación agraria no deben superar el 75% del importe de la base máxima de cotización establecida en el Régimen General (26.965 euros en el 2007) Que se realicen labores agrarias de forma personal y directa. Que se contraten trabajadores por cuenta ajena en número máximo de 2 si son fijos ó 546 jornales al año de eventuales por explotación. Si hay más de un titular cotizante en el Reta, podrá contratarse un trabajador fijo más ó 273 jornales al año. Se mantiene el tipo de cotización, el incremento de la base de cotización supondrá un pequeño incremento en el importe del cupón mensual (unos 17 euros más al mes según las bases y tipos de cotización del 2007), pero consigue más prestaciones (en pensiones, incapacidad).