EL VEREDICTO
No hubo unanimidad en el jurado a la hora de emitir la resolución
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige que de los nueve miembros titulares que lo componen haya un mínimo de siete votos favorables para poder dictar una condena, mientras que en el caso de los veredictos de no culpabilidad, solamente hacen falta cinco votos de los miembros del jurado. En el caso del veredicto, que se leyó a las 2.50 horas de la madrugada del sábado 10 de septiembre del 2005, no hubo unanimidad.