| Análisis | El avance de los tiempos |
La penitencia es el pecado
La nueva Ley del Menor establece que por debajo de los 18 años, los condenados no pueden ser objeto de penas, y se estudia para cada caso las mejores opciones de sanciones de corte educativo
La Ley del Menor establece un amplio catálogo de medidas a imponer en el que la consideración principal es el interés del menor para la adopción de la sanción más idónea según las características del caso y la evolución personal durante la ejecución de la medida que se enmarca en una perspectiva sancionadora-educativa. Los juzgados de menores son órganos de naturaleza penal con competencia en materia civil en los que por primera vez en nuestra legislación se incorpora la responsabilidad civil al procedimiento desencadenante de un hecho delictivo cometido por un menor, a fin de reforzar la protección de las víctimas en todo tipo de procesos, según informa el propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Posiciones La competencia corresponde a un juez, que garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos en conflicto, destacando la posición del Ministerio Fiscal, que tiene encomendada la instrucción de los expedientes. Los delitos cometidos por los menores prescriben a los cinco años, en el caso de que se trate de actos que conlleven una pena de más de diez, y a los tres años, en el caso de delitos menos graves. Si se trata de una falta, tres meses después de su comisión queda anulada a efectos jurídicos. En cuanto a las medidas, prescriben en un plazo de tres años si tienen una duración superior a los dos años.