El condenado se declara insolvente pero el Estado ya había adelantado las indemnizaciones
El TSJ ratifica la pena de 16 años de cárcel para el acusado por el crimen de Astorga
La defensa renuncia a presentar recurso ante el Tribunal Supremo y convierte la sentencia en firme

El condenado, de espaldas, en un momento del juicio en la Audiencia
La sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó ayer la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León de acuerdo a la cual se impone una pena de dieciséis años de prisión al joven hallado culpable del crimen de Astorga por un jurado popular, que le considera autor de un delito de asesinato por la muerte violenta de una joven de 17 años, con cuya vida acabó a finales de agosto del 2005 en un barrio del extrarradio de Astorga. En el fallo, que se conoció en la mañana de ayer, el Alto Tribunal rechaza los dos argumentos del recurso: la consideración indebida del delito como un asesinato, cuando a criterio de la defensa se trata de un homicidio (en el primer caso, la pena es de 15 a 20 años de cárcel, en el segundo es de entre 10 y 15) y el hecho de que no se tome en cuenta como atenuante o eximente el hecho de que el procesado consumiera alcohol y drogas poco antes del crimen. El fallo rechaza una aplicación indebida de los artículos 138 y 139 1ª, los que delimitan las condiciones para calificar el delito como homicidio o asesinato. Tampoco acepta, como solicitaba la defensa del acusado, que la Magistrada Presidente de la sección tercera de la Audiencia apreciase indebidamente la concurrencia de alevosía, por cuanto la hora de los hechos, y que se produjeran en un despoblado, reducía considerablemente la posibilidad de que la víctima recibiese ayuda. «Es una de las modalidades más primarias de alevosía», razonada en su exposición por la Magistrada Presidente «de forma clara y suficiente, según la sentencia emitida ayer, en la que se recoge que discutir la versión de los hechos que entiende el jurado está vedado a la Audiencia y al Tribunal Superior. Ataque súbito y sorpresivo Los letrados de la defensa entendían también en su recurso que no estaba probado que el ataque se hubiese realizado de forma súbita y sorpresiva. El TSJ considera que durante el juicio hubo suficiente prueba testifical, pericial y ocular para deducir que la joven no pudo defenderse de una agresión tan inopinada y violenta «que le destrozó literalmente la cabeza con una barra de hierro» situación caracterizada como «de absoluta indefensión a tenor de las reglas de la lógica más elemental». La sentencia de la Audiencia Provincial de León consideraba que el hecho de que el acusado presentase unos arañazos en las manos «no tenía suficiente entidad como para considerar que hubo suficiente defensa». Los apelantes entendían contradictorio que el jurado declarase no probada la existencia de los arañazos y que sin embargo, luego fueran reconocidos para atribuirlos a una defensa insuficiente». «Lo que el Jurado dice es que esas heridas no suponen un intento de defensa propiamente dicho» recoge el texto de la segunda sentencia. El segundo motivo del recurso se basa en los artículos 20, 1ª y 2ª y 21 del Código Penal, que delimitan las circunstancias atenuantes y eximentes en las penas. Se refiere a la posibilidad de que en la sentencia de la Audiencia no se tuviese en cuenta el consumo acreditado de alcohol y cocaína que había llevado a cabo el condenado antes de los hechos. El Tribunal Superior de Justicia recuerda la potestad absoluta del jurado popular para «desestimar otras pruebas testificales y periciales igualmente válidas, pero que no han llegado a convencerle», y añade: «No puede aceptarse sin oposición que el consumo de alcohol y cocaína siempre produce natural y necesariamente la anulación o una disminución permanente de las facultades de conocer y querer». Por todo ello, se desestima el recurso, se confirma la pena de 16 años de prisión y se impone al apelante las costas procesales del caso.