Los hechos denunciados ocurrieron el 14 de diciembre del 2005 en el paseo de Papalaguinda

Ratifican los nueve años de cárcel para el condenado por violar a una prostituta

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del procesado y hace firme la sentencia de la Audiencia de León

León

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación por infracción de ley y de precepto presentado por un leonés al que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial condenó en octubre del 2006 a la pena de nueve años de prisión como autor de un delito de violación, otro de robo con intimidación, un tercero de obstrucción a la justicia y una falta de amenazas. El fallo del Alto Tribunal entiende probados los hechos descritos en la sentencia que se dictó inicialmente, de acuerdo a la cual en la madrugada del 13 al 14 de diciembre de 2005, aproximadamente sobre la 1.00 el procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras requerir los servicios sexuales de una prostituta que se encontraba en el Paseo de Papalaguinda de esta ciudad y aceptar ésta, mantuvieron relaciones sexuales completas en el vehículo del primero, previo pago a su realización. Seguidamente, sobre las 2:00 horas, el acusado volvió al mismo lugar, y requirió de nuevo los servicios de la joven y cuando se encontraban en los asientos de atrás del vehículo, el acusado esgrimiendo una navaja que le puso a la altura del cuello, diciéndole que no se moviese y estuviese callada que le gustaba mucho y que «quería echar otro polvo pero no tenía dinero». La obligó a mantener relaciones completas con penetración vaginal. A continuación el acusado, siempre según la sentencia y a petición de la víctima, la dejó donde la había recogido, y cuando iba a bajar del vehículo a la altura de la iglesia de San Claudio en el paseo de la Facultad, la agarró del abrigo y de nuevo esgrimiendo la navaja abierta le exigió que le diese todo el dinero que llevase, logrando apoderarse así de unos 130 euros, diciéndole a continuación: «tú bajas callada y con cuidado». Paralelamente, en la mañana del día 16 de diciembre del 2005, en el edificio de los Juzgados de la capital, cuando el procesado era trasladado por los pasillos del juzgado de guardia correspondiente, a fin de prestar declaración como detenido, se dirigió a la víctima que se encontraba en un banco del pasillo acompañada de su letrada, y le dijo: «te vas a enterar, hija de puta». El condenado alegó ante el Alto Tribunal la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia basándose en que la acusación había sido presentada contra su persona «por motivos espurios, al ser un joven de 22 años en el momento de los hechos y fácilmente manejable». El Tribunal entiende que el hecho de que la víctima haya renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle y sólo reclame los 130 euros que supuestamente se le robaron, ya da idea de que no hay motivos económicos en la denuncia. En un segundo punto se constata la verosimilitud y persistencia del relato de los hechos efectuado por la víctima, complementado este extremo con la falta de amenazas ante la letrada «que merece pleno crédito al Tribunal». Finalmente, respecto a la simple exhibición sin uso de la navaja, el fallo del Tribunal Supremo es tajante: «Se trata del elemento típico de la intimidación que exige el tipo penal aplicado».

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