El Supremo ratifica la pena para el gallego que forzó a su novia en León
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por la defensa de un varón gallego de 43 años de edad, al que la Audiencia Provincial de León condenó a la pena de ocho años de prisión como autor de un delito de violación sobre una antigua compañera sentimental suya, con la que había mantenido varias relaciones sentimentales, que en las Navidades del 2004 lo denunció por haber sido forzada a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad. El apartado de hechos probados de la sentencia dictada en León recogía que a las 19.00 horas del 24 de diciembre del 2004 la víctima y el condenado se encontraron en un paseo de peatones de la localidad de Villestro, en Santiago de Compostela (La Coruña). Sin que conste por qué, los dos se dirigieron en coche hacia León, donde llegaron a primeras horas del día 25 de diciembre. Se detuvieron en una gasolinera de la capital para comprar algo de comida y posteriormente en la zona de Los Pinos, el imputado realizó en el interior del coche dos accesos carnales con la víctima seguidos de eyaculación pese a la oposición de la víctima. Ya el día 26 se dirigieron a Benavente y el día 27 regresaron a la capital leonesa, en cuya comisaría se recibió una llamada de denuncia «de una chica que había pedido que se llamase a la Policía porque estaba secuestrada». La sentencia condenó al procesado a 8 años de prisión por violación y le absolvió de los delitos de hurto y detención ilegal. El juicio tuvo lugar hace ahora año y medio. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. No cree que haya habido parcialidad objetiva en los magistrados del tribunal, tampoco entiende que se haya vulnerado la presunción de inocencia del condenado ni se da por probado tampoco que haya habido error en la apreciación de las pruebas (se exigía en este apartado que se contemplara el hecho de que los informes médicos del Hospital de León no prueban que la víctima hubiera sufrido lesiones al violentarse su libertad sexual). El cuarto apartado del recurso invocaba el quebrantamiento de forma por denegación de una prueba documental interesada por la defensa en la que se solicitaba el listado de llamadas del teléfono móvil de la víctima. También se descartó el recurso de la acusación particular, que exigía la inclusión del delito de detención ilegal en los apreciables para la condena. Según el Alto Tribunal, la víctima tuvo ocasiones sobradas para escapar del coche, pero no lo hizo. También se descarta la agravante de parentesco, puesto que solamente hubo relaciones sentimentales y no un vínculo estable. SENTENCIA FINAL Pena de cárcel Se descartan los supuestos de detención ilegal y hurto que también se habían contemplado