Los contenedores deben tener licencia y evitar la dispersión de materiales y residuos
Villaquilambre exige a los promotores que cumplan la ordenanza de limpieza
La carta enviada por el Ayuntamiento recuerda que el entorno de la obra es su responsabilidad
El Ayuntamiento de Villaquilambre, por iniciativa de las concejalías de Medio Ambiente y Urbanismo, que dirigen los ediles Manoli Ordás y Jesús García Flórez, ha enviado un comunicado a todos los promotores que en la actualidad trabajan en el municipio advirtiendo de la necesidad de mantener la limpieza tal y como se establece en los artículos 33, 34 y 35 de la ordenanza municipal XXV. En el escrito se advierte a los titulares de las licencias de obra de la prohibición terminante de depositar en los contenedores destinados a residuos domiciliarios los escombros procedentes de cualquier clase de obra, tal y como especifica el artículo 33. Asimismo, según el artículo 34, se recuerda que los escombros o deshechos procedentes de obra de construcción y remodelación de edificios, o de obras realizadas en el interior de los mismos, sólo podrán almacenarse en la vía pública utilizando para ello contenedores adecuados, debiendo los responsables de los mismos proceder por sus propios medios a su transporte hasta el vertedero municipal o lugar habilitado para ello. Razones de salubridad «En consecuencia, el estado de la limpieza de los alrededores de las obras deberá ser total, cuidando de ello la empresa propietaria de la obra», finaliza el escrito, que añade que la empresa deberá adoptar las medidas necesarias «para impedir la dispersión de materiales procedentes de obras en ejecución quedando totalmente prohibido arrojar o depositar residuos, desperdicios y, en general, cualquier tipo de basuras, en las vías públicas o privadas». El comunicado advierte de que, en caso contrario, se procederá a ejecutar «la correspondiente orden por razones de salubridad» y en caso de que la limpieza se realice por el servicio municipal antes de dictar el correspondiente acto se repercutirá el coste en el titular de la obra. Se advierte, según establece el artículo 35, que los contenedores de escombros, materiales y residuos que se sitúen en la vía pública por los particulares, además de contar con la debida licencia municipal para su instalación, deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad diurna y nocturna, y rotulados con el nombre y razón social del titular de la licencia. Además, se recuerda que los contenedores en ningún caso podrán situarse ni total ni parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, y evitarán que se dificulte la circulación de las aguas camino de sus desagües, así como la circulación rodada. Por otra parte, no podrán verterse en ellos residuos nocivos ni susceptibles de putrefacción o de producir malos olores, y su contenido no podrá exceder de la rasante establecida por su límite superior.