Suponen la mitad de las subvenciones de carácter social que concede el Ayuntamiento al año
Pagar el alquiler o la guardería, destino de las ayudas de emergencia
Están dirigidas a aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superan el Iprem
El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, a través de la Concejalía de Bienestar Social y Educación Infantil, cuenta con una línea de ayudas de emergencia social. La concesión de este tipo de subvenciones está regulada por una bases. Están destinadas a familias o ciudadanos del municipio de San Andrés del Rabanedo y cuya finalidad es cubrir las necesidades básicas de los mismos. La Junta de Gobierno Local aprobó una nueva concesión de ayuda de emergencia social, para hacer frente a los gastos de alquiler de una vivienda. Precisamente, las ayudas para gastos de alquiler de vivienda, suponen la mitad de las que se conceden en el Ayuntamiento de San Andrés. El año pasado se aprobaron once ayudas de emergencia social, que supusieron en conjunto 12.000 euros. Entre los motivos de solicitud se encuentran sobre todo deudas por alquiler de vivienda o gastos de centro infantil. Otros motivos de estas ayudas fueron para la adquisición de prótesis oculares o para hacer frente a una deuda contraída con la Seguridad Social. De acuerdo con estas bases, pueden acceder a estas ayudas las personas físicas con nacionalidad española, empadronadas en el municipio de San Andrés del Rabanedo con más de un año de antigüedad que se encuentren en situación de emergencia o urgente necesidad social. No obstante, en el caso las familias o personas con hijos menores a su cargo y mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acceder a otras ayudas o prestaciones públicas se valorará la antigüedad de empadronamiento. Asimismo, los extranjeros empadronados en el municipio también podrán beneficiarse de estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en los tratados convenios internacionales y demás normativas vigentes. Asimismo, para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta, entre otros, criterios como que el solicitante o beneficiario no perciba ayuda de otros organismos para atender en su totalidad la necesidad que motiva la solicitud, que la cantidad de ingresos económicos mensuales líquidos, computados en su totalidad y obtenidos por cualquier concepto, sea igual o inferior al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) vigente en el presente ejercicio económico, en el caso de un solo miembro. Además, no se podrán conceder dos años consecutivos ayudas por el mismo concepto, siempre que la situación se haya originado por las mismas causas.