El fallo entiende que se le causaron daños morales y que no se respetó la Ley de Igualdad
Condenan a la Diputación a readmitir e indemnizar a un opositor minusválido
La sentencia fija una cuantía de 3.000 euros y obliga a que se le designe como funcionario de carrera

Imagen de archivo de la fachada de la Diputación Provincial de León
león
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de los de León ha condenado a la Diputación Provincial a pagar 3.000 euros como indemnización por los daños morales causados a un opositor por el turno de minusvalía.
Según Francisco Castaño-Justel, el letrado que defendió los intereses del opositor, su patrocinado se había presentado a una oposición por el turno de discapacitados y obtuvo una buena calificación final, que lo situaba en el sexto lugar considerando conjuntamente los turnos libre y de discapacitados. Sin embargo, la Diputación lo suspendió porque solamente había convocado una plaza en la modalidad de minusválidos, que había recaído en otro aspirante. La Diputación declaró aprobados a otros opositores con menor puntuación, pero que se habían presentado por el turno libre.
La decisión fue recurrida y la sentencia, que data del verano aunque se acaba de conocer estos días, establece que el opositor tiene derecho no sólo a que se le nombre funcionario de carrera con efectos retroactivos sino que además fija una indemnización de 3.000 euros por daños morales de acuerdo a la Ley de Igualdad de Oportunidades, de reciente aprobación y que estipula la no discriminación de personas discapacitadas.
La importancia de la sentencia, según Castaño-Justel, radica en que «no se conocen hasta ahora otras similares que hayan condenado a una administración pública al pago de una cantidad global a un opositor suspendido por los dañosd morales causados por su condición de minusválido».
Recurso pendiente
La sentencia no es firme, por cuanto había sido apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por otra opositora, si bien de momento, las últimas noticias que tenía el despacho del abogazo zamorano es que de momento, la Diputación Provincial no la había recurrido.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, señala en el punto cuarto del apartado de fundamentos de derecho la necesidad de estimar el recurso y determinar su nom bramiento como funcionario de la Diputación desde el 1 de septiembre del 2007 y la retribución de las cantidades inherentes al puesto que le correspondería como interino en el Centro de Nuestra Señora del Valle de la Bañeza, donde ocupaba su cargo por nombramiento con fecha de 30 de agosto del 2007.
Con carácter retroactivo
El fallo estima el recurso contencioso administrativo propuesto contra el decreto de la Diputación de fecha de 9 de agosto del 2007 por el que se desestimó inicialmente el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Calificador del concurso oposición para la provisión de 17 plazas de funcionarios con la categoría de limpiador correspondientes a las ofertas públicas de empleo de 2004, 2005 y 2006 así como contra el decreto de la presidencia de 23 de agosto del 2007 por el que se nombraba funcionarios de carrera a los aspirantes propuestos por el tribunal calificador, que excluyó al demandante, acuerdo que se anula por sentencia.
También se reconoce el derecho a que se le incluya en el puesto 6 y se mantenga su destino, mientras que los restantes aspirantes deberán formular nuevas peticiones de destino, según se recoge en la sentencia firmada por el juzgado mencionado.