El asesino de las policías leonesas «sólo» quería robar y violar, según el Supremo
El acusado ahora podrá recurrir dos veces en lugar de sólo una, al ser el juicio popular
El Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia que obliga a repetir el juicio por el Crimen de Bellvitge. De acuerdo al fallo, el imputado cometió un presunto delito de allanamiento de morada se produjo «para perpetrar la agresión sexual y el robo, que resultó facilitado por los asesinatos previos, mientras que la profanación del cadáver de una de las víctimas sólo fue posible con la facilitación que para ello supuso el previo asesinato».
El crimen de Bellvitge ocurrió en octubre del 2004. Un individuo que se encontraba disfrutando de un permiso penitenciario en la cárcel de Can Brians está acusado de ser el autor de la muerte a puñaladas de dos jóvenes policías leonesas en prácticas, una de las cuales fue violada y profanada, según la investigación de la Policía Nacional. El sospechoso fue detenido y juzgado en la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo condenó a 83 años de prisión al considerar probado que había sido el autor de lo ocurrido. En su defensa, el procesado mantuvo que habían sido otras personas las que habían cometido el asesinato y lo habían incriminado a él después, pero no supo precisar quién.
El Tribunal Supremo admitió un recurso de casación presentado por la defensa del sospechoso, en el que se exigía la repetición del juicio por considerar que debía ser enjuiciado por un jurado popular.
Según informa la Agencia Efe la sentencia explica que «debe afirmarse la competencia del Tribunal del Jurado para el enjuiciamiento de todos los delitos objeto de este procedimiento por la vinculación existente entre ellos y que satisface cumplidamente las exigencias de los artículos atributivos de esa competencia al Tribunal de Jueces Legos».
Todo ello, añade, «a pesar de ser plenamente consciente este Tribunal de las enojosas consecuencias que una tal conclusión ha de tener para el órgano jurisdiccional correspondiente, y de modo mucho más especial y digno de respeto para los familiares de las víctimas de los hechos enjuiciados. Asumiendo no obstante nuestra seria responsabilidad respecto de la tutela de los derechos fundamentales que al recurrente asisten, en concreto su derecho a ser juzgado por el Tribunal predeterminado por el legislador, cuyo explícito mandato, en materia de atribución de competencia, no está vedado a los Tribunales de Justicia burlar de acuerdo con la doctrina constitucional», añade.
Problema de asignación. Para el TS, no se está ante un simple problema de asignación de la causa a uno u otro órgano, sino ante una «verdadera alteración de la clase de enjuiciamiento prevista para cada caso por el legislador, que no nos es dado incumplir, máxime cuando ello afecta de manera tan sustancial al derecho fundamental al juez legalmente predeterminado».
Según explica el texto del fallo, la Ley del Jurado enumera los delitos cuyo enjuiciamiento se atribuye al Tribunal de legos, entre los que se encuentra el asesinato y el allanamiento de morada.