Diario de León

El Juez de Menores de León no estima necesaria una rebaja de la edad penal

La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal exige comprensión y discernimiento en los hechos «y a esas edades es muy difícil que la tengan para imputarles un delito»

Alberto Mallo, Juez de Menores de León.

Alberto Mallo, Juez de Menores de León.

Miguel Ángel Zamora
León

Creado:

Actualizado:

El juez de menores de León, Alberto Mallo, considera innecesaria la rebaja de la edad penal que se defiende desde algunos estamentos de la judicatura nacional, a la vista de casos recientes en los que niños de apenas doce o trece años han cometido delitos de cierta alarma social.

En un artículo de opinión remitido al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Mallo considera que la legislación penal de menores «tiene como principio fundamental el del interés del menor. Hay delitos especialmente graves: como son el homicidio doloso, asesinato, violación, o terrorismo, en los que la ley se aleja del principio del interés del menor y se aproxima a un principio de proporcionalidad. Por ello, si en los delitos digamos comunes, el juez puede optar entre un amplio abanico de medidas de reforma, en estos delitos especialmente graves la ley solo marca una medida que habrá que imponer necesariamente varios tipos».

Posibilidades. «Si se trata de menores entre 14 y 16 años: un internamiento cerrado en centro de reforma de uno a cinco años de duración, complementada, en su caso, con otra de libertad vigilada de hasta tres años de duración».

«Si se trata de menores entre 16 y 18 años: una medida de internamiento cerrado, en centro de reforma, de uno a ocho años de duración, complementada en su caso con otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años, sin posibilidad de modificación hasta que transcurra al menos la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta».

Mallo prosigue: «Sin perjuicio de las posibilidades que esta ley ofrece para que las medidas de internamiento cerrado, con determinados requisitos, puedan cumplirse en establecimiento penitenciario a partir de los 18 ó 21 años, lo que acabo de señalar son las posibilidades y las limitaciones legales con las que se encuentra el juez».

En torno a las modificaciones, explica: «Se dice que hay que reformar la ley del menor. Por ello se habla también en nuestros días de que debe integrarse en la ley mencionada a los que han cumplido 12 años en el momento de realizar el hecho infractor».

Los hechos más graves. «Personalmente», sugiere Mallo «entiendo que los menores entre 12 y 14 años no son los que cometen los hechos más graves, sin perjuicio de casos aislados que son efectivamente gravísimos y no entiendo justificada una reforma de la ley del menor para incluir este tramo de edad, pues estos menores, entre 12 y 14 años, deben obtener la respuesta a sus actos a través de los servicios y con las medidas administrativas con que cuentan ya las comunidades autónomas».

«Por otra parte, no hay que olvidar que la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Los menores establece una verdadera responsabilidad penal, que exige imputabilidad ; es decir, exige una comprensión y un discernimiento suficiente y muchas veces es difícil encontrar en menores de tan corta edad esa comprensión y discernimiento mínimos que han de concurrir para imputarles una infracción penal», concluye Mallo en su artículo.

tracking