Los jueces inician la paralización en serie de los parques eólicos de Omaña
El TSJ adopta medidas cautelares contra tres proyectos mal evaluados por la Junta

Pie de foto.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León están suspendiendo, uno a uno, todos los proyectos de nuevos parques eólicos autorizados en las montañas de Omaña y La Cepeda en aplicación de la doctrina introducida en una reciente sentencia de este mismo tribunal que considera ilegal la fragmentación de estos proyectos para eludir la normativa ambiental y eléctrica y que, asimismo, obliga a realizar el impacto ambiental de todas y cada una de las partes que integran el parque eólico, desde la red de aerogeneradores hasta las líneas de evacuación o las subestaciones colectoras, algo que la Junta venía eludiendo hasta ahora.
Los tres parques que ya estaban autorizados por la Consejería de Economía y Empleo y que ahora paraliza cautelarmente la Sección Segunda del TSJ son los de Salce (Riello), Curueña II (Riello) y Villabandín II/Ampliación de Villabandín (Murias de Paredes, Riello, San Emiliano y Sena de Luna). Estas resoluciones se suman a la sentencia que anulaba hace escasas semanas la ejecución del parque Murias II, en el término municipal de Murias de Paredes.
El tribunal no encuentra probado el «interés público» de las instalaciones eléctricas, «toda vez que el interés público prevalente no es tanto esas instalaciones, sino que las mismas se realicen de acuerdo con las previsiones legales». Las piezas de medidas cautelares dictadas por estos magistrados también mencionan que «el principio de eficacia de la actuación administrativa ha de efectuarse siempre con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho», como establece el artículo 103 de la Constitución, lo que en este caso no concurriría por las infracciones apreciadas en la resolución impugnada.
Por simplificar. Los magistrados vuelven a dar un varapalo a la política ambiental de la Junta de Castilla y León: consideran que la evaluación de impacto ambiental de instalaciones de tal magnitud ha sido «simplificada», «cuando lo que procedía era la evaluación ordinaria», cuya competencia no corresponde a la Delegación Territorial de León. Recuerdan la setencia que declaró lanulidad de la autorización otorgada al parque eólico Murias II y reiteran que los proyectos afectan a una zona de especial protección para las aves, y no sólo en la zona delimitada, sino también en el entorno de la delimitación de la Zepa.
«La falta, desde un punto de vista ambiental, de una adecuada evaluación» también se aprecia en el hecho de que la Junta nunca tuvo en cuenta para valorar y autorizar nuevos parques los que ya operaban o estaba previsto que operaran en un futuro dentro de su entorno. Ni tampoco mencionó que los parques requerían líneas eléctricas para evacuar la energía hacia subestaciones colectoras, que tampoco existían en los proyectos. El acuerdo de suspensión ya ha sido notificado a la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía.