Diario de León

Llevar el perro suelto y no recoger los excrementos, infracciones más comunes

Desde la entrada en vigor de la ordenanza el año pasado, la policía ha tramitado ocho sanciones a otros tantos propietarios de canes por denuncias de los vecinos

La ordenanza marca que los perros deben pasear atados.

La ordenanza marca que los perros deben pasear atados.

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NURIA GONZÁLEZ | SAN ANDRÉS
León

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Un año después de que entrara en vigor la ordenanza que regula la tenencia de animales domésticos, la Policía Local de San Andrés ha tramitado un total de ocho infracciones, que se han convertido en sanciones leves, para los propietarios de los perros. Es decir, han tenido que pagar 30 euros por llevar el perro suelto, sin correo ni cadena, en zonas públicas o por no recoger los excrementos que el animal ha dejado en la calle. Estas son las dos infracciones más habituales junto con la carencia del microchip que identifica al animal. Estas denuncias se han tramitado ante la Junta de Castilla y León.

Las denuncias más habituales en el Servicio de Atención Ciudadana 010 sobre perros son las que se refieren a la presencia de excrementos en la vía pública. Al tener conocimiento de estas quejas, Medio Ambiente remite a todos los propietarios de perros de la zona una carta con la reclamación instándoles a la recogida de los excrementos del animal. Además, se notifica a la policía local para que realice un vigilancia más exhaustiva en las zonas donde más denuncias se recogen por parte de los vecinos. Las zonas que registran un mayor número de quejas de los viandantes y vecinos son el parque Javier Gómez de la Mano y el de la calle Luz, en Trobajo y Paraíso Cantinas respectivamente. Además, otras zonas conflictivas en este aspecto son las calles Santiago Apóstol, Párroco Pablo Díez, el entorno del Ayuntamiento, la calle Azorín a la altura de Guzmán el Bueno y la calle Peletero.

Según la citada ordenanza, el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo habilitará los espacios idóneos y adecuados, debidamente señalizados tanto para el paseo y esparcimiento de los animales, como para la emisión de excrementos por los mismos. La persona que conduzca el perro cuidara de que deposite los excrementos alejados de la zona de los niños, transito peatonal y quedará obligada a la recogida y limpieza de los mismos. El artículo define los términos de animal, animal doméstico, animal de compañía, animal peligroso, animal extraviado, animal vagabundo, animal abandonado, perro guía invidente y núcleo zoológico. El propietario de un animal está obligado a censarlo en un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o adquisición.

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