Los cotos de caza menor pagarán los accidentes que ocasione su caza mayor
Una reforma judicial establece que las indemnizaciones por desperfectos debidas al atropello de animales en zonas cinegéticas no hagan distinciones por categorías

Un cazador, en una imagen de archivo.
Los cotos de caza menor deberán hacerse responsables a partir de ahora de los desperfectos que ocasionen a los automovilistas los atropellos de animales que procedan de sus terrenos, independientemente de que se trate de piezas de caza mayor, de acuerdo a una reforma legal citada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León en dos sentencias del mes de abril a las que ha tenido acceso este periódico.
La disposición adicional novena de la Ley 17/2005 de 19 de julio fija dos nuevos ámbitos de actuación para los casos en los que resulte probado que el conductor respetaba escrupulosamente el Código de Circulación. En circunstancias de conducción correcta, los titulares de los cotos deberán probar que han actuado dentro de la diligencia debida y además, mantener su espacio natural en perfectas condiciones para que el hábitat. Si no se cumplen los dos supuestos, la ley establece que las indemnizaciones deberán correr por cuenta de los cotos.
En la primera sentencia de estas características, se refiere a un accidente ocurrido en septiembre del 2006 en el término municipal de Riello. Un corzo se cruzó en la trayectoria de un automóvil, ocasionándole daños por valor de 1.565 euros.
Conducción correcta. El apartado de Fundamentos de Derecho del fallo subraya que no se produjo infracción alguna al reglamento de la conducción. «Por aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, se condena al titular del coto demandado a abonar el importe de la reparación (...). La debida diligencia en la llevanza del coto de donde proviene la pieza corresponde al titular cinegético, de forma que la falta de esa prueba lleva a su declaración de responsabilidad», apunta el ponente.
El Club de Caza al que se condena en la sentencia alega que el animal que irrumpió en la carretera «no se encuentra incluido en el plan cinegético correspondiente, al ser un acotado de caza menor y no de caza mayor. El Magistrado lo rechaza «pues es reiterado el criterio de este Tribunal de que la constitución de un terreno como coto de caza implica el aprovechamiento de todas las especies cinegéticas que existan en el mismo y con lleva la responsabilidad respecto a los daños causados por los animales en las zonas de seguridad, con independencia de que la especie a la que pertenezca esté incluida o no en el plan de aprovechamiento». Por todo ello, se desestima el recurso de apelación y la Audiencia Provincial condena al club de caza.
En la segunda sentencia, se revoca la sentencia absolutoria que había dictado el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de León, que absolvía a una asociación de cazadores del alfoz de la capital del pago de los daños (829 euros) causados por el atropello de un jabalí.
Hábitat transitorio. Los preceptos que se aplican son casi milimétricamente idénticos a los del caso anterior. El hecho de no mantener el coto en las debidas condiciones hace que, a pesar de que sea un espacio dedicado a la caza menor, se convierta en hábitat de caza mayor aunque sea de forma transitoria, por lo que se exige la responsabilidad correspondiente a los titulares del coto, que es quien debe responder de los daños ocasionados en el accidente.
Fuentes jurídicas consultadas por este periódico han matizado que, no obstante, si el coto presta la debida diligencia en su conservación, no se le hace responsable en estos casos, habida cuenta de que los jabalíes pueden llegar a recorrer distancias de entre 20 y 30 kilómetros al día y pasan por diferentes terrenos acotados, aunque sea simplemente en situación de tránsito.