Los jueces apuestan por valorar el interés general en las sentencias sobre las eólicas
Generar energía limpia, los recursos de municipios y empleo se tienen en cuenta

La práctica totalidad de los parques de la zona está recurrida.
Al margen de la inestablidad normativa y los repentinos cambios de marco de actuación, el negocio eólico en la provincia (en especial las empresas ubicadas en la zona de Omaña y Alto Sil) tienen abierto un frente de actuación con los recursos judiciales con los que los grupos ecologistas pretenden paralizar la construcción de nuevos parques. Aparentemente son los intereses medioambientales y los económicos los que se enfrentan. Casi una veintena de proyectos en esta zona están pendientes de la decisión de los jueces sobre su futuro.
La protección del urogallo y la acusación de fragmentar las autorizaciones de una única gran instalación en varias licencias para eludir expedientes de autorización ambiental más exigentes son los argumentos de los colectivos ecologistas para intentar paralizar los proyectos. Desde la Junta (competente para la autorización de los parques) se argumenta que las torres están fuera de todo espacio protegido, y que la Ley del Sector Eléctrico especifica cuándo debe considerarse a una serie de instalaciones como un solo parque, y este no es el caso.
Otros factores. El caso es que algunas de las primeras sentencias que se han dictado en la comunidad sobre las reclamaciones de paralización de parques eólicos tienen algunos factores más en cuenta, entre ellos el interés de los consumidores, de los municipios afectados y del empleo; para decidir en qué medida deben defenderse unos u otros argumentos.
El pasado 10 de julio en Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (en este caso con sede en Burgos, los casos leoneses los ve la de Valladolid) decidió rechazar la petición de paralizar los parques eólicos Mercurio y Neptuno en Soria. Al margen de las cuestiones sobre afección de las instalaciones al buitre leonado y otras rapaces, la sentencia introduce elementos de juicio que se han tenido en cuenta también en otras argumentaciones jurídicias y que dan un giro a la interpretación inicial de las partes.
La sentencia del TSJ señala que la reclamada paralización de los parques produciría un «evidente perjuicio al interés general de los consumidores de energía eléctrica y el particular interés de los municipios afectados en los que se ubican las instalaciones, por contribuir de manera sostenible a la riqueza de los mismos. Así como de terceras empresas intervinientes».
Los intereses en conflicto, según la sentencia, «son principalmente públicos», debiendo primar en su opinión la obtención de energía limpia. Sobre todo cuando se ha comprobado que las autorizaciones ambientales obligan a las instalaciones eólicas a ubicarse fuera de las zonas especialmente sensibles para las aves, y que las declaraciones de impacto ambiental «incorporan las medidas pertinentes para evitar perjuicios a las poblaciones de aves que pudieran existir en la zona». Concluye en cualquier caso el juez que «es preciso indicar que el perjuicio que se produce con los aerogeneradores es realmente mínimo, considerando el beneficio general que la producción de energía de este tipo supone».
El caso leonés. En el caso de la provincia el TSJ ha fallado contra la autorización del parque eólico de Murias II, ubicado en una Zona de Especial Protección de las Aves (Zepa), aunque la declaración de este espacio fue posterior a la autorización de la instalación eólica. La Junta de Castilla y León ya ha anunciado su intención de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por considerar que la sentencia tiene «errores de bulto» en sus fundamentos de derecho.
Mientras tanto, el pasado mes de septiembre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León dictó como «medida provisionalímisa» la paralización de las obras de construcción del parque de Valdesamario, ante los argumentos presentados por los colectivos ecologistas. Días después levantó la medida y las obras continuaron. La sentencia dictada es contundente en sus argumentos, también en la misma línea que los marcados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Argumenta que no parece que deba mantenerse la medida «que no sólo afecta a los intereses que se sustancian en este recurso (ambientales y energéticos), sino a otros intereses de terceros, tales como los de Red Eléctrica, y de los ciudadanos en general en cuanto consumidores de energía eléctrica; así como de las poblaciones que obtienen evidentes recursos por la instalación del parque, tanto económicos como laborales. No puede olvidarse que el criterio de favorecer la implantación de parques eólicos, en cuanto procuran la obtención de forma eficiente de energía a partir de la utilización de la fuerza del viento, constituye un objetivo de política energética de la comunidad internacional (...) interés al que no es ajeno el legislador español, como se aprecia en la Ley del Sector Eléctrico».
La resolución apunta, por último, que además de los intereses de las empresas en la construcción de las eólicas «se yuxtaponen intereses públicos tan dignos de protección» como los que reclaman los grupos ecologistas.