Diario de León

Condenan a un pub de música libre a pagar derechos a la SGAE

La Audiencia desestima el recurso del establecimiento por entender que mezclaba canciones alternativas y comerciales

León

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La sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el propietario de un pub de León al que el Juzgado de lo Mercantil condenó a pagar 2.289 euros, tras ser demandado por la Sociedad General de Autores de España (SGAE) por reproducir en su local música «house» o alternativa, que el propietario del establecimiento consideraba que no estaba protegida por los derechos de autor.

El fallo de la Audiencia Provincial recoge en el apartado de Fundamentos de Derecho la conclusión de que determinadas modalidades de música no están en el repertorio gestionado por la SGAE y que por su carácter entre marginal y exótico podrían ser temas cedidos de forma gratuita por los autores a través de licencias especiales.

Sin embargo, entiende la sala que la Ley de Propiedad Intelectual se apoya en un sistema de protección ineficaz, que generaría un gran coste para la identificación de todas y cada una de las obras incluidas en este epígrafe.

Alternativos y famosos. En el caso concreto del pub leonés, la prueba practicada en el juicio lleva a la conclusión de que «si bien puede oirse en el local música de la referida (...) también se pone música de autores conocidos como Alejandro Sanz, Melendi, etcétera». se considera por ello que procede aplicar la Ley de Propiedad Intelectual en toda su extensión.

Abuso de poder. La empresa propietaria del pub recurrente también alegaba una posición de abuso de poder por parte de la Sociedad General de Autores de España, argumentando que se vulneraba la Ley de Defensa de la Competencia.

Para poder aplicar esta última sería necesario que existiese una posición de dominio, que se explotase de forma abusiva esa posición y la afectación al comercio entre los estados miembros. Los supuestos primero y tercero no concurren pero a criterio de la Sección Primera de la Audiencia «no se ha demostrado que la demandante haya actuado con abuso de la posición de dominio».

Internet y dj-™s. Los recurrentes entendían también que la música se obtenía por el sistema de bajada de internet o bien a través de la producción de los propios autores en el acto, mediante el sistema de pinchadiscos. Además se argumentaba que el representante del local es una persona especialmente conocida por su dedicación a la actividad de la música libre, muy próxima a los movimientos de copy-left y creative commons.

Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso de apelación contra la sentencia inicial, fechada en 7 de julio del 2008 y confirma de forma íntegra el fallo, con imposición de las costas judiciales a la parte apelante.

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