Diario de León

Castrocalbón

Sobreseída la denuncia que el Pleno ordenó interponer contra el ex alcalde

La querella atribuía a Benigno Pérez una presunta prevaricación, daños y hurto

Benigno Pérez (izquierda), el día que prosperó la moción de censura en su contra.

Benigno Pérez (izquierda), el día que prosperó la moción de censura en su contra.

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A. Domingo | La Bañeza
León

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La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de La Bañeza ha dictado auto de sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia formulada contra el ex alcalde de Castrocalbón, Benigno Pérez Cenador, por los presuntos delitos de prevaricación, daños y hurto denunciados a instancias del pleno de la corporación municipal. La titular del juzgado entiende que «no aparece debidamente justificada la perpetración de los ilícitos penales, ni delito ni falta» que dieron motivo a la apertura de diligencias previas, el 2 de marzo del 2009.

Pérez Cenador, del PP, recobró la alcaldía de Castrocalbón en las elecciones del 2003 y accedió al cargo de nuevo tras los comicios del 2007, aunque, en esta ocasión, sin mayoría absoluta. El 31 de diciembre del 2007, una moción de censura le derribaba del cargo tras llegar a un acuerdo de gobernabilidad los grupos municipales socialista e independiente que dio el bastón de mando al líder del PSOE, Luis Antonio Cenador Pérez.

Según el auto de la juez, las contrataciones efectuadas por el Ayuntamiento con una constructora y la contratación y el despido de una empleada municipal arrojan «una serie de desviaciones de las normas administrativas, cuya corrección, por tanto, no corresponde a la jurisdicción penal», señala la resolución, que considera más adecuada «la esfera del derecho administrativo» para los hechos que se denunciaron como ilícitos penales.

Con respecto a los contrataciones con la constructora, el auto señala la facultad del alcalde para efectuarlos «para lo cual no se exigen grandes formalidades, no consta la necesidad de proyecto o de informe de supervisión, y la aprobación del gasto no es requisito necesario para la contratación, sino que es posterior a la presentación de las facturas correspondientes».

La juez se remite a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León a propósito del despido de la empleada municipal, según la cual existió fraude de ley al contratarse a la trabajadora «como eventual por circunstancias de la producción y por un año de duración», así como improcedente su cese «dado el defecto formal de su comunicación (verbal)». Sin embargo, los hechos no pueden considerarse «ilícito penal, sin perjuicio del control que corresponda a nivel administrativo».

La instructora concluye que no hubo hurto en la desaparición de un ordenador, ya que salió del Ayuntamiento «para su reparación» y se encuentra «a la espera de que vayan a recogerla». Con respecto al supuesto robo de una cartografía y un disco compacto con fotografías «ninguna de las diligencias practicadas permite concluir, siquiera indiciariamente, que el imputado se las haya llevado».

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