Diario de León

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Apuñala a su sobrina once veces y ahora se expone a ocho años de cárcel

La defensa alega que el imputado no era consciente de lo que estaba haciendo

Miguel Ángel Zamora
León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León pasará vista oral el próximo lunes 16 de mayo, a partir de las 10.00 de la mañana, a la acusación de un supuesto delito de homicidio en grado de tentativa, por el que solicita una pena de ocho años de prisión para un individuo mayor de edad y sin antecedentes penales que presuntamente trató de quitar a vida a su sobrina, que le hacía las tarea del hogar desde hacía más de diez años en su domicilio de Sahagún.

La mañana del 11 de mayo del 2008 el imputado estaba en su domicilio y aguardó en la cocina la llegada de la víctima puesto en pie, con una navaja de diez centímetros de hoja.

Cuando la muchacha estaba apoyando en la mesa las bolsas que traía, se acercó a ella por la espalda y le asestó al menos once puñaladas, alcanzándole detrás de la oreja izquierda, en la mitad superior de la espalda, en el brazo, hombro, pecho y costado izquierdos y en los dedos de la mano derecha, en este último caso cuando trató de quitarle la navaja a su tío.

Los gastos de curación de la joven generaron a Sacyl un gasto de 2.847 euros y dejaron seis cicatrices de entre uno y ocho centímetros en la espalda, dos más en el brazo, otra en la oreja, una en el hipocondrio, la limitación funcional de la mano derecha para su utilización y un trastorno por estrés post traumático valorado en dos puntos.

El fiscal considera que procede una pena de ocho años de prisión, indemnizaciones que superan los 30.000 euros en todos sus conceptos y aumentadas con los intereses legales.

La defensa reconoce los hechos pero expone que procede aplicar la eximente primera del artículo 20 del Código Penal: «El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión». Por ello propone la libre absolución de su patrocinado y acompaña como pruebas documentos y pruebas periciales que justifican que el procesado sufría trastornos diversos por los que estaba recibiendo tratamiento en la época en la que ocurrieron los hechos que se relatan.

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