La UE condena a España por no evaluar correctamente el impacto de los cielos abiertos
El tribunal insiste en que la repercusión sobre urogallo y oso pardo debe considerase de forma acumulativa
La mina a cielo abierto de Fonfría, una de las afectadas por la sentencia.
La Sala Cuarta del Tribunal del Justicia de la Unión Europea condena al Reino de España por deficiencias en las autorizaciones de seis explotaciones a cielo abierto en zonas medioambientalmente protegidas del Alto Sil, y considera que los efectos de las minas, todas ellas de Coto Minero Cantábrico, deben evaluarse de forma acumulativa. El tribunal recuerda también que aunque algunas autorizaciones se concedieron antes de la declaración de las zonas como Lugar de Interés Común (LIC) o como Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa), la administración (en este caso la Junta, que es la que tiene las competencias) tienen la obligación de velar porque se preserven las especies en peligro y se reparen los daños causados, incluso en los casos en los que la explotación de la mina sea calificada de especial interés social y económico.
La sentencia hecha pública ayer por el Tribunal de Justicia europeo no contempla sanciones ni dispone actuaciones concretas, y condena a España a pagar sus propias costas y dos tercios de las costas de la Comisión Europea (que actuó como demandante), mientras que ésta debe pagar el tercio restante por las imputaciones que finalmente no fueron estimadas.
Obligaciones no cumplidas . El tribunal considera que España incumplió las obligaciones que impone la normativa europea al autorizar las minas Nueva Julia y Los Ladrones «sin supeditar la concesión de las correspondientes autorizaciones a la realización de una evaluación que permitiera identificar, describir y evaluar de manera apropiada los efectos directos, indirectos y acumulativos de los proyectos de explotación a cielo abierto existentes, escepto, en el caso de Ladrones, a lo que respecta al oso pardo».
También señala la sentencia que a partir del año 2000, cuando se declaró la zona de Alto Sil de protección especial, España incumple las exigencias relativas «a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres». Lo hace por haber autorizado las minas de Nueva Julia y Ladrones sin realizar «una evaluación apropiada», «pese al riesgo de dicho proyecñto para el urogallo».
Tampoco se tomaron las medidas necesarias para evitar las «perturbaciones significativas» para el urogallo, «cuya presencia en Alto Sil motivó la designación se dicha zona como Zepa», en los casos de las explotaciones de Feixolín, Salguero-Prégame-Valdesegadas, Fonfría, Ampliación de Feixolín y Nueva Julia.
Por último, a partir del 2004, España no ha respetado las obligaciones que le impone el LIC de Alto Sil al «no haber tomado las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats, incluidos los de las especies, y las perturbaciones ocasionadas a las especies por las explotaciones del Feixolín, Fonfría y Ampliación del Feixolín».
La Comisión de las Comunidades Europeas había solicitado la condena para España por haber autorizado los cielos abiertos sin las autorizaciones que contemplaran los efectos sobre las especies protegidas del conjunto de las explotaciones, por su proximidad. Condena que se remontaría al 2000, año en el que Alto Sil fue declarada zona Zepa por el riesgo del urogallo; y a partir de enero de 1998 por incumplir la directiva sobre los hábitats. También, en opinión de la Comisión, se incumple a partir de diciembre del 2004 la protección que reconoce Alto Sil como zona LIC de la región biogeográfica atlántica.
El proceso se inició en el 2001, cuando la Comisión fue informada de la existencia de varias minas a cielo abierto de la entonces MSP ubicadas en la zona protegida e inmediaciones de Alto Sil.