El Supremo ratifica la nulidad del decreto por el que se construyó el CTR
Los municipios de la zona logran un fallo favorable tras diez años de lucha judicial.

Aspecto de la planta de tratamiento de residuos desde su acceso.
El Tribunal Supremo (TS) ha dejado en el aire el sustento legal de centro de tratamiento de residuos (CTR) de San Román de la Vega, como ya lo hizo en su momento el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma el 3 de septiembre del 2007, cuando consideró nulo el decreto 36/2001 de la Junta de Castilla y León por el que se aprobaba como proyecto regional la construcción de la planta de reciclaje y compostaje.
Ante los recursos de casación presentados ante el TS por Gersul, Urbaser y FCC (que forman la Unión Temporal de Empresas Legio VII, gestor de la factoría) y la Administración autonómica, el alto tribunal, ya última instancia, confirmó el fallo del TSJ, dando una victoria moral a los ayuntamientos de la zona que, en su día, se opusieron al centro de tratamiento de residuos, ya que el TSJ ya desechó que éstos cobrasen compensaciones por daños y perjuicios.
Una vez que no existe posibilidad de continuar la pelea legal (el recurso que confirma ahora el TS se presentó en el 2001), se prevé que el CTR de San Román de la Vega continúe funcionando ante la complejidad de cumplir la sentencia, según fuentes consultadas ayer. Los ayuntamientos que mostraron su oposición a la instalación en la calle y el contencioso-administrativo fueron Astorga, San Justo de la Vega, Villaobispo de Otero, Villarejo de Órbigo, Villares de Órbigo, Hospital de órbigo y Benavides de Órbigo, a los que se sumó la Asociación Órbigo-Tuerto.
El TS corrobora los razonamientos del TSJ, según el cual «la aprobación de un proyecto regional que se refiere al tratamiento de residuos requiere la previa aprobación del plan autonómico de residuos [...] que ha de contener, entre otras determinaciones, los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de residuos», según contempla la normativa estatal, ya en vigor cuando sale el decreto. Precisamente por la omisión de lugares e instalaciones adecuados para la eliminación de residuos, la misma sala anuló los planes de Residuos Urbanos y Residuos de envases de Castilla y León 2002-2010 y el de Residuos Industriales de Castilla y León.
Al motivo de nulidad apuntado se añade uno más: la falta en el plan regional del proyecto técnico de la estación depuradora de aguas residuales del CTR, de la que advirtió la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). «La condición de la instalación de una estación depuradora es imprescindible para que pueda ser viable el proyecto regional», añade el TS.
El alto tribunal rebate los argumentos de los recurrentes, empresas y administraciones, contra la decisión del TSJ, entre éstos el hecho que el tribunal de instancia resolviera la controversia planteada en base a un planteamiento que no habían expuesto las partes, en concreto, el hecho de que se omitan los lugares e instalaciones precisos para la eliminación de los residuos, planteamiento al que da validez el TS y por el que no impone las costas del proceso a los recurrentes. Sin embargo, la sala atiende a la falta del proyecto de depuradora del CTR, que incumple el artículo 23 de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León, supuesto de nulidad también contemplado.
«Una solución rápida». La alcaldesa de Astorga, Victorina Alonso, manifestó ayer que el fallo «confirma los problemas medioambientales que los ayuntamientos de los alrededores veían a la instalación, como la recogida de los lixiviados, pone de manifiesto que la Junta actuó mal, sin medir las consecuencias, y debe dar ahora una respuesta inmediata para garantizar el tratamiento de los residuos urbanos de toda la provincia». Ayer se trató de conseguir una valoración de la Diputación sobre la sentencia, lo que no fue posible.