Diario de León

SAHAGÚN

Lora no cometió delito por celebrar los encierros que prohibió la Junta el 2006

La fiscal retira los cargos contra el equipo de gobierno, acusado de desobediencia.

José Manuel Lora.

José Manuel Lora.

Miguel Ángel Zamora
León

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El Ministerio Fiscal retiró al término de la vista oral la acusación de desobediencia de autor que pesaba sobre el alcalde de Sahagún en verano del 2006, José Manuel Lora (PSOE) y su equipo de gobierno por entender que, al sustituir por una suelta de vaquillas los tradicionales encierros de novillos de las fiestas de San Juan de aquel año, simplemente se cometieron irregularidades de carácter administrativo, pero nunca penal.

La Junta no había autorizado la celebración del festejo por entender que las talanqueras instaladas no reunían los requisitos de seguridad para correr novillos por las calles, pero en su misiva no prohibía utilizar vaquillas. La comunicación de la Delegación Territorial de la Junta se produjo apenas seis horas antes de la celebración del primer encierro y tras un Pleno de urgencia esa misma tarde, el alcalde y los concejales tomaron la decisión. El actual alcalde, Emilio Redondo (PP) presentó una querella por estos hechos, aunque en calidad de vecino de Sahagún, no como regidor, según se afirmó en la sala.

Por todo ello, la Fiscal solicitó la libre absolución de Lora y de sus compañeros de grupo en la corporación municipal, pese a que antes de comenzar el juicio proponía una pena de dos años de inhabilitación para cargo público a cada uno de los miembros del grupo socialista en el municipio y una multa de nueve meses a razón de quince euros diarios.

La representante del Ministerio Público argumentó al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas los motivos que le llevaron a retirar los cargos inicialmente propuestos: «No ha quedado acreditado en este juicio que hubiera desobediencia como tal, puesto que la Junta invita a la ambigüedad en su denegación de permiso y además no apercibe expresamente de las consecuencias que comportaría el incumplimiento. Además, el secretario municipal tampoco informó de las responsabilidades legales que podría deparar para el alcalde y los concejales tomar una decisión de este tipo ni tampoco estaban desobedeciendo la orden de una autoridad superior, puesto que los municipios tienen autonomía. Si pudiera caber alguna responsabilidad, sería de carácter civil y administrativo, pero en ninguno de los casos de carácter penal».

Visto para sentencia. La acusación particular se mantuvo en sus tesis al final del juicio, que se celebró ayer en el Juzgado de lo Penal número 2 de los de León. Después de casi tres horas de duración, quedó visto para sentencia con la propuesta del letrado del Ayuntamiento, erigido como acusación particular, de imponer una pena de siete años de inhabilitación para los acusados, por un supuesto delito de prevaricación y otros dos años más de inhabilitación por desobediencia, además de una multa de seis meses a razón de diez euros diarios.

Para la defensa, tal y como reafirmó el letrado en su informe final, sólo procedía la libre absolución, puesto que el alcalde adoptó la decisión de celebrar los encierros por seguridad «que quedó confirmada en todo momento», por motivación «para evitar altercados de importancia en el pueblo» y por economía «para evitar los daños que hubiera comportado suspender la principal actividad de las fiestas. Si había responsabilidades civiles ya han prescrito», con lo cual sólo procede absolver a mis clientes».

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