Diario de León

Agricultoras por derecho

La normativa de Titularidad Compartida permite visualizar y reconocer el trabajo de 20.000 mujeres en Castilla y León.

Una mujer agricultora, junto a su tractor.

Una mujer agricultora, junto a su tractor.

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ical | león

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Unas 20.000 mujeres residentes en el medio rural de Castilla y León, de entre 40 y 65 años, son susceptibles de beneficiarse, desde hace diez días, de la Ley de Titularidad Compartida, que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en las explotaciones agrarias. Una normativa que reconoce su trabajo, que les permite ser titular de sus derechos y que intenta rebajar los roles machistas que, en mayor medida, imperan en el medio rural.

La presidenta de la Federación de Mujeres Rurales de Castilla y León, María Luisa Pérez, tilda a la titularidad compartida de «avance importante», ya que supone el reconocimiento de derechos a las mujeres que trabajan en las explotaciones, cuyo trabajo, hasta la fecha, no era visible y era considerado como «ayuda familiar».

La normativa les permite compartir trabajo, tomar decisiones, visibilizar su papel y sus derechos y tener una pensión cuando llegue la jubilarse.

«Las mujeres en el medio rural solo tienen pensiones de viudedad. Si cae enferma se le atiende porque es beneficiaría de la cartilla sanitaria de él. Y si se separa no tiene derecho alguno», esgrime Pérez quien destaca que en España la igualdad entre hombres y mujeres es todavía una quimera y que la Ley debe ir acompañada de otras medidas complementarias que avancen en el proceso, al tiempo que reconoce que sin normativa tampoco es posible dar pasos firmes. «Los temas de igualdad pasan desapercibidos porque para algunos estamos mejor calladas. Con que la mujer coja el tractor no es suficiente, debe tomar decisiones, asumir responsabilidades y obtener beneficios como la jubilación», reivindica.

El hecho de que la inscripción en el registro de titularidad compartida sea voluntaria es una de las lagunas que presenta esta Ley para la presidenta de Fademur, ya que el titular de la explotación es normalmente el varón y deja, por lo tanto, a su voluntad el que ambos figuren como titulares de derecho. «Si el no quiere acudir a inscribir a su mujer se queda sin poder ejercer su derecho».

Pérez resalta el artículo 13, que señala que en el caso de disolución del matrimonio no hace falta que la esposa este en régimen de titularidad compartida para reconocerle el derecho a una compensación, siempre y cuando se acredite que ella también ha trabajado. «La acreditación de eso es a través de algo conforme a derecho, es decir, que figure en la PAC o en cualquier otro sitio», argumenta para añadir que otro aspecto positivo llega de las bonificaciones en la seguridad social.

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