caboalles de arriba
¿Dónde están Gabina y Fernando?
Nacieron hace 133 y 124 años y el Juzgado de Villablino ha publicado un edicto para tener noticias de estos dos hermanos que dejaron su casa «en su juventud».
El Juzgado de Primera Instancia de Villablino está tramitando la declaración de fallecimiento de dos hermanos de Caboalles de Arriba, Gabina y Fernando García Díez, que hoy tendrían 133 y 124 años de edad, según el edicto publicado por el tribunal lacianiego.
Al parecer, ambos se «ausentaron de su último domicilio en su juventud», según se detalla en el edicto publicado por el juzgado, y desde entonces no se tienen noticias de ellos. El impulsor de la declaración de fallecimiento es un sobrino, Javier Anglada, que quiere arreglar la herencia de unas fincas ubicadas en el monte. Logró reunir a los descendientes de cuatro de los seis hermanos de su bisabuela, pero no tuvo éxito para localizar el paradero de Gabina y Fernando. «La familia se dedicaba —según explica— a la ganadería y habían comprado las parcelas que ahora quiero escriturar a una condesa de Salamanca para meter allí el ganado. La mayoría de los hermanos emigraron a Argentina, lo sé porque a raíz de este papeleo casi he llegado a reconstruir el árbol genealógico de la familia. Sin embargo de ellos no sé nada, si fueron para Cuba, Argentina o Praga», explica.
Siete meses. Anglada presentó la solicitud al Juzgado el pasado verano y confía en poder tener noticias de algún familiar tras la publicación del edicto. Confiesa que, a través de los libros de la Iglesia, fue buscando «éste nació aquí, murió allí, pero de Gabina y Fernando no hay rastro. Suponemos que marcharon antes de los 18».
La declaración de fallecimiento se puede instar «desde que pasan diez años desde las últimas noticias recibidas del ausente o por no haber recibido ninguna noticia desde la desaparición», según aclaran fuentes judiciales. Está recogida en los artículos 193 al 197 del Código Civil y es la llave que permite que se abra la sucesión sobre los bienes del declarado como fallecido. Si la persona hubiera otorgado testamento, se necesitaría una escritura notarial de adjudicación y manifestación de herencia. En caso contrario, se efectuaría a través del correspondiente juicio de testamentaría. Según el Código, hasta pasados 5 años de la declaración de fallecimiento, no se entregan los legados ni se permite a los herederos realizar disposiciones gratuitas (regalos, donaciones) de los bienes que les han sido atribuidos.
El juez es el encargado de ordenar la publicación de los edictos que dan a conocer la existencia del expediente para declarar el fallecimiento, con intervalo de quince días, en el Boletín Oficial del Estado, en un periódico de gran circulación de Madrid, en otro de la capitalidad de la provincia en que el ausente hubiere tenido su última residencia o, en su defecto, su último domicilio (paso actual).
Después dictará auto declarando el fallecimiento, si resultan acreditados todos los requisitos.