Diario de León

toral de los guzmanes

Investigan a una empresa en la que trabajaban nueve búlgaros sin contrato

Los empleados no estaban dados de alta en la Seguridad Social y dos de ellos cobraban paro.

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de León, en colaboración con la Guardia Civil, llevó a cabo una operación contra el empleo sumergido que ha dado como resultado la detección de una empresa ubicada en Toral de los Guzmanes en la que se localizaron nueve trabajadores, todos ellos de nacionalidad búlgara, realizando actividad laboral sin estar dados de alta en la Seguridad Social, además de que dos de ellos percibían el subsidio por desempleo, según señalaron fuentes de la Subdelegación del Gobierno de León.

El alcalde de Toral de los Guzmanes, Miguel Ángel Fernández, se mostró sorprendido por la noticia, que ayer por la tarde desconocía, especialmente por el número de personas afectadas. Según señaló, en la zona hay bastantes trabajadores búlgaros «aunque menos que antes del inicio de la crisis ya que muchos han perdido sus empleos y se han ido». La mayoría de ellos se dedican a trabajos relacionados con el sector ganadero, «pero en este caso parece que no sea así porque son muchos para una sola empresa», afirmó el regidor quien aseguró que normalmente los extranjeros que trabajan en el municipio lo hacen con contrato.

Este tipo de irregularidades se consideran una infracción que, en aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000) están tipificadas como graves y muy graves, y a las que corresponden sanciones que oscilan entre 3.126 y 10.000 euros en caso de falta de afiliación o alta de los trabajadores en la Seguridad Social, y de 10.001 a 187.515 euros para el supuesto de ocupación de perceptores de prestaciones de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.

Además de las sanciones económicas, la legislación prevé sanciones accesorias, que suponen para el empresario la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo, desde la fecha de la infracción, además de la posibilidad de exclusión del acceso a esos beneficios por un máximo de un año, o de dos años si hay reiteración en la infracción.

También se contempla, para los casos de ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con trabajo, la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo, desde la fecha de la infracción, así como la posibilidad de exclusión del acceso a los beneficios por un máximo de dos años. En este caso, los beneficiarios del subsidio de desempleo están obligados a devolver lo indebidamente percibido.

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