Diario de León

El TSJCyL declara nulo el despido de 65 mineros del pozo Santa Cruz

En su sentencia el Tribunal obliga al grupo empresarial a abonar los salarios que la plantilla dejó de percibir desde la entrada en vigor de las rescisiones de contrato y a los operarios a reintegrar las indemnizaciones si las hubiesen percibido

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Ponferrada (Efe).

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nulo el despido colectivo de 65 trabajadores del Grupo Santa Cruz de la empresa Unión Minera del Norte (Uminsa), perteneciente al Grupo Alonso, y ha obligado a la compañía a readmitirlos en las mismas condiciones.

 

Como ya sucediese con el despido colectivo de 29 trabajadores del Grupo Salgueiro, en Torre del Bierzo, en su sentencia el Tribunal obliga al grupo empresarial a abonar los salarios que la plantilla dejó de percibir desde la entrada en vigor de las rescisiones de contrato, el pasado seis de marzo, y a los operarios a reintegrar las indemnizaciones si las hubiesen percibido.

 

Los representantes de los trabajadores interpusieron una demanda para reclamar la nulidad de los despidos basándose en que la compañía no les había entregado toda la documentación prevista en el Estatuto de los Trabajadores y, además, adoptó la decisión "con fraude, dolo o abuso de derecho" ya que ocultó "su auténtica dimensión en cuanto a integrante de un grupo de empresas".

 

La dirección trasladó a los trabajadores documentación relativa a Uminsa, una cuestión que los sindicatos consideraron insuficiente ya que se trata de un grupo que engloba a más empresas.

 

Los sindicatos apuntaron, asimismo, a una "vulneración de derechos fundamentales y libertados públicas" dado que "cualquier intento de la empresa" de basar el despido colectivo en posibles efectos económicos negativos de la situación de huelga sufrida en el año 2012 implicaría una vulneración de tal derecho.

 

En los fundamentos de derecho en los que apoya su sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el TSJCYL utiliza argumentos muy similares a los esgrimidos en la sentencia del Grupo Salgueiro y da la razón a la parte social puesto que la documentación facilitada por la compañía se refiere sólo a Uminsa en lugar de a todo el grupo empresarial.

 

Además, resalta que las comunicaciones de inicio del período de consultas y de extinción de los contratos de los trabajadores no se llevaron a cabo con el Comité Intercentros, sino con los representantes del personal de cada uno de los centros afectados.

 

Esto, por una parte, "debilita la defensa de los trabajadores afectados" y, por otra, "constituye un fraude indudable porque, la empresa oculta su verdadera dimensión y la generalidad de las causas extintivas".

El presidente del Comité de Empresa de Santa Cruz, Enrique Gómez, se ha mostrado satisfecho con esta sentencia que se ha resuelto como esperaba la parte social teniendo en cuenta los antecedentes del Grupo Salgueiro.

 

"A partir de ahora a ver cuándo se ponen en contacto con los sindicatos para negociar la reincorporación de los trabajadores", ha afirmado el sindicalista en declaraciones a EFE.

 

Por su parte, fuentes de la compañía han afirmado que volverán a readmitir a los operarios, aunque han recordado que la explotación permanece cerrada.

 

Contra la sentencia cabe recurso de casación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación

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