Diario de León

El TSJCYL anula dos órdenes de la Junta que autorizaban una cementera en La Robla

El tribunal considera que la futura planta superaba los límites de dióxido de azufre permitidos

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Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado dos ordenes de la Consejería de Medio Ambiente, una del 2008 y otra dle 2010, por la que se concedía la autorización ambiental a Tudela Veguín para instalar una fábrica de clínker y cemento en La Robla, así como para iniciar su actividad.

Los recursos contra estas órdenes fueron interpuestos por Ecologistas en Acción, Asociación Arzoya y Asociación Plataforma para la Defensa del Medio Ambiente de La Robla, organizaciones que pedían al Tribunal que declarara nulas estas autorizaciones, al entender que no se ajustaban a derecho.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, que ha sido facilitada hoy a los medios de comunicación por Ecologistas en Acción, el Tribunal justifica el fallo, entre otros motivos, en que esta instalación sobrepasan los límites de dióxido de azufre permitidos por un Real Decreto de 2013.

Los demandantes alegaron primeramente que esta instalación carecía de Declaración de Impacto Ambiental, la cual no prosperó porque el Tribunal entendió que esta instalación iba a suceder a otra que opera desde hacía varias décadas en La Robla y que contaba con los permisos correspondientes.

Sin embargo, el Tribunal sí aceptó otra de las alegaciones contra la orden de la Consejería de 2008, ya que considera se establecían valores límites de emisión a la atmósfera para la coincineración de residuos superiores a los permitidos en el Real Decreto de 2003 y que las exenciones previstas en esta orden no se justifican en un municipio con "atmósfera contaminada" como es La Robla.

Para la fabricación de cemento y de clínker (un componente que se usa para hacer cemento), se iba a usar como combustible neumáticos usados, madera troceada y glicerina. Las emisiones previstas de Dióxido de Azufre para esta actividad, que además se iba a desarrollar cerca del casco urbano, son "muy superiores" a los límites establecidos en la Ley, según los fundamentos jurídicos del Tribunal.

La anulación de esta orden de 2008 ya implicaría por sí misma la anulación de la de 2010; aunque de no ser así el Tribunal también apunta que esta orden se anularía puesto que las instalaciones realizadas no se ajustan al proyecto presentado por la empresa. Así el proyecto contemplaba que se iban a incinerar un máximo de 18.000 toneladas anuales de neumáticos y gomas, 9.000 de glicerina y 6.000 de madera; mientras que en la planta no se habían hecho las instalaciones necesarias para quemar glicerina.

Además, la empresa pidió que se modificara la orden de 2008, para que se le permitiera quemar 33.000 toneladas anuales de residuos, sin especificar en que cantidad máxima cada uno de ellos, lo que permitiría, según el tribunal, incinerar 33.000 toneladas de neumáticos y esto emitiría más contaminantes aún.

Como partes demandas fueron, además de la Consejería de Medio Ambiente, la propia empresa, el Ayuntamiento de la Robla y la Confederación Hidrográfica del Duero.

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