Diario de León

VEGA DE INFANZONES

El juez estipula que Máximo Campano no cometió prevaricación urbanística

Absuelve al alcalde: «No se ha probado que favoreciera actividades encubiertas».

Máximo Campano.

Máximo Campano.

León

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El alcalde de Vega de Infanzones, Máximo Campano, quedó absuelto del delito de prevaricación urbanística por el que fue juzgado hace dos semanas en el juzgado de lo Penal número 1, según la sentencia firmada por el Magistrado-Juez, Fernando Javier Muñiz Tejerina y a la que ha tenido acceso este periódico.

El fallo considera que la concesión de licencias en contra de los informes jurídicos «no tiene por qué ser constitutivo de infracción alguna». Para el Magistrado, el verdadero objeto de la acusación es «si la concesión de una licencia para obras menores sin el informe jurídico del secretario es constitutivo de un delito contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación urbanística».

Un vecino había denunciado la realización de unas obras sin licencia en una finca de la localidad, a pesar de que el alcalde había concedido los permisos. El regidor sostuvo en el juicio que había dado su beneplácito basándose en el informe de la arquitecto municipal y pese a que el secretario municipal se había mostrado desfavorable argumentando que la solicitud no se había hecho acompañar de un proyecto técnico que, a criterio de Campano, no era necesario por tratarse de una obra menor, pese a que el solicitante se excedió en sus tareas y realizó labores para las que no estaba autorizado, por lo que se le paralizaron los trabajos.

Preceptivo

El Magistrado Juez cree que hay que convenir que el alcalde «por su condición, tenía que saber que era preceptivo el informe de los servicios jurídicos municipales con carácter previo» y resta valor al hecho de que en reiteradas oportunidades se hubiesen concedido otras licencias sin los informes correspondientes.

«En la situación expuesta, hay que concluir que no se ha podido llegar a la convicción suficiente de que el acusado, con su proceder, quisiera autorizar y favorecer una actividad extractiva encubierta, de tal manera que la sola adopción de una resolución que otorga una licencia de una obra menor de explanación, sin haberse aportado una memoria y sin haberse emitido el informe previo del Secretario, no se considera por quien esto resuelve que sea constitutiva de una decisión arbitraria o injusta, en la acepción que estos términos tienen en el delito de prevaricación». Va más allá el juez: «Para llegar a tal conclusión, se requeriría que la licencia convencida fuese una abierta contravención a la normativa existente, realizada por quien tenía plena conciencia de que no era posible concederla y ello no ha resultado probado».

El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de dos años de prisión y la inhabilitación para cargo público por espacio de ocho años, además de una multa de dieciocho meses a razón de diez euros diarios. El Magistrado se decanta por tesis más propias de la defensa, que exigía la libre absolución.

Explica el apartado de Fundamentos de Derecho que para que la conducta sea considerada como prevaricación se exige «que la autoridad dicte una resolución que conlleve una declaración de voluntad afectante a los derechos de los administrados», también «que la resolución sea injusta o no ajustada a la legalidad» y además «que el autor actúe a sabiendas de la injusticia o la ilegalidad que está cometiendo».

Especifica además la sentencia que la omisión de los informes correspondientes «conlleva la nulidad del acto que prescindió de los mismos, pero no sobrepasarían el ámbito de la ilegalidad administrativa».

Por todo ello, se declara la absolución del alcalde de Vega de Infanzones, se declaran además de oficio las costas procesales y se decreta un plazo de diez días para ejecutar la posibilidad de presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León, para lo que se fijaba un plazo de diez días hábiles que expira el próximo viernes 29 de noviembre.

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